PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, menor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 485-2009.

Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de Agosto de 2.009, mediante solicitud interpuesta por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), contra su padre, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), para que fije una obligación de manutención a su favor, por la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.) mensuales y aporte el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera. Junto con la interposición de la demanda, la solicitante consigno copia de su cedula de identidad, copia certificada de partida de nacimiento y constancia de estudios (F. 2, 3 y 4).
En fecha 13 de Agosto de 2009, se admite la solicitud, se libró despacho de comisión al Juzgado del Municipio Páez-Gusdualito para la Notificación del Fiscal Especializado y se ordenó la citación de las partes para la contestación de la demanda y celebración del acto conciliatorio.
En fecha 17/09/09, el alguacil de este tribunal consigna boleta de citación sin firmar por la parte demandante en virtud de no poderla localizar. En esa misma fecha consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
Riela en acta de fecha 22/09/2009, comparecencia del demandado mediante el cual admite la obligación que tiene con su hija realizando ofrecimiento por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES mensuales a favor de su hija, una bonificación especial de CUATROCIENTOS BOLIVARES para los meses de Agosto y Diciembre respectivamente y; aportar el cincuenta por ciento de los gastos de medicina y asistencia medica que requiera.
Por auto de fecha 22/09/2009, se ordena librar boleta de citación a la demandante para que manifieste sobre el ofrecimiento realizado a su favor.
En fecha 01/10/09 el alguacil de este despacho consigna boleta de citación librada en fecha 22/09/09, debidamente firmada por la parte actora.
Riela en folio 21, acta de comparecencia de fecha 01/10/09, mediante el cual la parte demandante acepta el ofrecimiento de manutención realizado en fecha 22/09/09.
I
El Tribunal para decidir, realiza las siguientes consideraciones:

En el caso de marras, se trata de una solicitud de fijación de manutención, la cual fue interpuesta mediante acta de demanda oral por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en su condición de hija y contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado; para que fije la manutención mensual a su favor por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) y que aporte el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia medica y medicina cuando así lo requiera. Ahora bien, como quiera que se observe que la solicitante con su comparecencia manifiesta su aceptación (F. 21) en relación al ofrecimiento que hiciere su padre en fecha 22/09/2009 y; este a su vez, no es contrario al Interés Superior de Niños o Adolescentes, se configura el convenimiento entre las partes en los términos expresados por el demandado y así se declara.

DISPOSITIVA
Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como, los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Octubre 2009, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Montos que deberán ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional los Andes a nombre de la beneficiaria, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Aportar para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) por concepto de gastos Decembrinos. TERCERO: Aportar para los meses de Agosto, la cantidad adicional de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) por concepto de bono escolar. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento de los gastos de medicina y asistencia medica que requiera la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese al obligado sobre la apertura de la cuenta en su respectiva oportunidad. Librese oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes. Publíquese y regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2009. AÑOS: 199° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(FDO)

Dr. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(FDO)
Rosa Elena González
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(FDO)
Exp. N° 485-09 Rosa Elena González