REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.162-09
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: SANTOS VALERIO CECILIO ANTONIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, mediante la cual solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa signada N° 2C-12.162-09, segun nomenclatura de este Tribunal y N° 04-001-0469-04, nomenclatura de la Fiscalía de origen; donde aparece como imputado: PERSONA POR IDENTIFICAR; todo ello de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que refirió no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:
El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando en procura del esclarecimiento del caso planteado, la realización de todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento del caso planteado, comisionando para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación del Estado Apure. (F: 02).
En fecha: 16-09-09 el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, interpuso el formal libelo de solicitud de Sobreseimiento de la causa que hoy causa el pronunciamiento que ocupa a este Tribunal. (F:07 al 09).
Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la petición formulada; este sentenciador, advierte:
PRIMERO: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, cuya investigación se inicia el día 09-06-2003 en virtud de una denuncia por el ciudadano: Santos Valerio Cecilio Antonio, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a unos sujetos desconocidos los cuales llegaron a mi residencia antes mencionado en una moto Jog de color negro, portando armas de fuego tipo revolver con las características uno catire, blanco de contextura gruesa, como de 1.70 de estatura y como de unos 25 a 28 años, y el otro de color moreno oscuro como de 1.65 de estatura, y me despojaron de la cantidad de 4.000.000 millones de bolívares en efectivo, producto de la venta de una parcela que tenia en Barinas, Estado Barinas, la cual venta fue pagada en un cheque del Banco de Venezuela, y cuando ya me habían despojado de mi dinero un disparo en la pierna derecha, y cuando estaba haciendo efectivo mi dinero desde las 08:40 horas de la mañana, en el Banco de Venezuela, y en todo momento la cajera de caja 03 me distraía de manera que me decía que tenia que seguir esperando para verificar la firma del cheque motivo por el cual me le torne molesto ya que en vista de mi tanta espera le reclame a la cajera de la caja 03, ya para el momento eran las 11:00 horas de la mañana, luego ella me dice que tengo que hablar con el Sub- Gerente de dicho Banco, motivo por el cual me seguí molestando y fue cuando me dijo que ya no íbamos hablar con el Sub- Gerente, yo le voy hacer efectivo el dinero, y por lo tanto le dije que cuando me hiciera efectivo el cheque me diera billetes en denominaciones de 20 y 50, porque tenia que viajar a pagar una plata y me dijo que no tenia billetes grandes y en todo momento mi sospecha es de la cajera de la caja 03… ES todo...”.
SEGUNDO: Que tambien, conocido el contenido del legajo que comprende el expediente, este sentenciador puro verificar que efectivamente el organo investigador comisionado, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, llevó a cabo las averiguaciones que le fueron encomendadas, recabando los elementos de convicción evidentes al legajo contentivo de la causa, insuficientes además para fundar una eventual acusación penal en contra del ciudadano: PERSONA POR IDENTIFICAR, pero si bastantes para solicitar, como en efecto lo hizo la representación Fiscal, el Sobreseimiento habida cuenta de la insuficiencia de datos que definitivamente hagan aparecer como comprometida la responsabilidad penal del ciudadano imputado. Así, se entienden cumplidos los presupuestos procesales para la solicitud formulada.
TERCERO: Igualmente se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Ocho (06) años con dos (2) meses y Veintinueve (10) días, desde la presunta comisión del hecho investigado y hasta la presente fecha; tiempo en el cual no se han adosado nuevos datos a la investigación: Es por ello que, conocida la data de la investigación, se advierte que no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal presunto objeto del presente proceso, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA PROPUESTA FISCAL. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.162-09, seguida en contra del ciudadano: PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SANTOS VALERIO CECILIO ANTONIO; conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY