REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

RIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


E-

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Octubre del 2009
198º y 150º



SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 2C-12.182-09

IMPUTADO: LOVERA HERNANDEZ PEDRO
VICTIMA: YUSLEIDY GONZALEZ ZAPATA (adolescente)
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MILANYELA HERNANDEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante orden de inicio de investigación ordenada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano: GONZALEZ ROMERO EUFEMIO ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V 11.758.710, por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Apure, en la que manifestase que comparecía ante el referido organismo con el fin de denunciar al ciudadano: Pedro Emilio, quien abuso de su hija de 15 años de nombre: YUSLEUDY NAKARY GONZALEZ ZAPATA, posteriormente se entrevisto a la adolescente en la cual expuso la cual expuso: “resulta que mis cosa personales no me gusta contárselas a nadie y menos a mi papá ya que el tiene un carácter muy bravo y es un hombre cristiano, por lo que yo tuve que mentirle cuando le dije que me habían violado, cuando en realidad dos días antes yo había salido con mi novio de nombre PEDRO LUIS, el me llevaba al liceo y Salí a pasear con el , un días antes nos pusimos de acuerdo para irnos a un Hotel para tener relaciones sexuales, el día 19-02-05, mi novo paso buscándome cerca de mi casa y nos fuimos para el Hotel Astrom, cuando entramos al Hotel que mi novio fue a tener relaciones conmigo no pudo ya que en el primero intento me rompió y como me vio que yo estaba votando sangre yo le dije que me trasladara a mi casa, luego mi papá me traslado al Hospital y allí le dije que un muchacho me había violado, pero eso lo dije por temor a que mi papá me fuese hacer algo”….

SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expone en la misma lo siguiente: “…establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, luego de la presentación de la solicitud fiscal de sobreseimiento, el Juez deberá, en principio, convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral dentro de la cual serán debatidos los fundamentos de la petición. Es una regla general que constituye una inequívoca manifestación, por parte del legislador, de aseguramiento, a favor de todos los legítimamente interesados en el proceso, de la efectiva vigencia del derecho a la defensa del derecho que proclama el artículo 49.1 de la Constitución. Ahora bien, el mismo legislador incluyó la disposición de que el Juez decida prescindir de dicho debate, cuando estime que el mismo sea necesario para la prueba del motivo del sobreseimiento. Ahora bien, porque se trata, como se acaba de expresar, de una opción excepcional en el trámite del sobreseimiento, la cual, de una u otra manera, afecta el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, en beneficio de la celeridad y simplicidad proclama que también proclama la Constitución a través de sus artículos 26 in fine y 257, la decisión de prescindir del debate y por tanto, de no dar oportunidad a las partes para la exposición de lo que estimen pertinente en relación con el referido acto conclusivo, debe ser razonada o motivada, so pena de nulidad, de acuerdo con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal”.
TERCERO: Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 19-02-2.005 y hasta la presente fecha han transcurrido, CUATRO AÑO (04), OCHO (08) MESES y ONCE (11) DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado en razón de que el hecho no es típico y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.182-009,, seguida en contra del Ciudadano; LOVERA HERNANDEZ PEDRO, precalificado por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Est6ado Apure, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR DAVID OSWALDO BOCANEY