REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL (313)

CAUSA N° 2C-10.515-08
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO
FISCAL: DRJOSE HERNANDEZ. FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PUBLICA: DR. JACKSON CHOMPRE
SECRETARIA: ABOG.ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: AZUAJE MARLY KATIUSKA
IMPUTADO: IRIS AUXILIADORA COLMENARES

En el día de hoy, TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2009, siendo las 02:35 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Octava del Ministerio Público, DR. JOSE HERNANDEZ y la Defensa DR. JACKSON CHOMPRE. Seguidamente la defensa Privada DR. JACKSON CHOMPRE quien expone “Solicito inste al Ministerio Publico en un lapso preclusivo a emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo.” Acto seguido se concede el derecho de palabra al representante Fiscal DR. JOSE HERNANDEZ: “Solicito me sea concedido lapso de SETENTA (70) DIAS, a los fines de emitir el acto conclusivo al que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día en que se de por recibida la causa en el despacho fiscal que represento, Asi mismo no me opongo a la extensión entre las presentaciones solicitada. Es todo” Seguidamente el Juez expone: “Oída como ha sido ha sido la solicitud de la defensa de fijación de lapso prudencial a los fines de emitir acto conclusivo por parte del Ministerio Público, y solicitando el representante fiscal lapso de SETENTA (70) DIAS.

DISPOSITIVA

Oída las manifestaciones coincidentes de las partes este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA:

PRIMERO: La Fijación de lapso prudencial al Ministerio Público de SETENTA (70) DIAS, a los fines de que emita el acto conclusivo a que diera lugar una vez concluida la investigación.-

SEGUNDO: La remisión de la presente causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Público a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente, en el lapso prudencial fijado por este Tribunal, dicho lapso será computado a partir de la fecha que se den por recibidas las presentes actuaciones en el despacho fiscal, en virtud de lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan notificados los presentes. Ofíciese lo conducente. Es todo término, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO