REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Octubre del 2009.
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-139-09
IMPUTADOS: EDGAR POLANCO
VICTIMA: CARMEN EDILIA ESPINOZA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO , U HOSTIGAMIENTO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por los abogado: ELSON ASCANIO REQUENA en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.139-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F05-0402-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: EDGAR POLANCO; petición hecha de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado el ciudadano Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando en procura del esclarecimiento del caso planteado, la realización de todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento del caso planteado. (F: 07).
En fecha: 16-09-09 el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. NELSON ANTONIO REQUENA, interpuso el formal libelo de solicitud de Sobreseimiento de la causa que hoy causa el pronunciamiento que ocupa a este Tribunal. (F: 13 a l7).
Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la petición formulada; este sentenciador, advierte:
PRIMERO: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, cuya investigación se inicia el día 28/08/08 con ocasión a la Denuncia del ciudadana: CARMEN EDILIA ESPINOZA HERNNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.938.852, residenciado en la estacada detrás del comando de la guardia nacional, en contra de: CARMEN EDILIA ESPINOZA HERNANDEZ; quien expuso lo siguiente: “… Yo quiero denunciar a mi ex pareja por que el es un abusador llega a mi casa a insultarme… me insulta me dice groserías y me dice que no me va a dejar quieta hasta que me mate y yo quiero que se quede tranquilo que ya me volví a casar…”
SEGUNDO: Que tambien, conocido el contenido del legajo que comprende el expediente, este sentenciador pudo verificar que efectivamente el organo investigador comisionado, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, llevó a cabo las averiguaciones que le fueron encomendadas, recabando los elementos de convicción evidentes al lagajo contentivo de la causa, insuficientes además para fundar una eventual acusación penal en contra del ciudadano; EDGAR POLANCO , pero si bastantes para solicitar, como en efecto lo hizo la representación Fiscal, el Sobreseimiento de la causa, habida cuenta de la insuficiencia de datos que definitivamente hagan aparecer como comprometida la responsabilidad penal del ciudadano imputado. Así, se entienden cumplidos los presupuestos procesales para la solicitud formulada.
TERCERO: Igualmente se evidencia; que efectivamente han transcurrido de UN (01) años y dos (02) meses, desde la presunta comisión del hecho investigado hasta la presente fecha; tiempo en el cual no se han adosado nuevos datos a la investigación. Es por ello que, conocida la data de la investigación, se advierte que no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal presunto objeto del presente proceso, todo ello habida cuenta de la naturaleza del presunto ilícito cometido, por lo que se estima procedente y ajustado a derecho ACOGER LA PROPUESTA FISCAL. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.139-09, seguida en contra del ciudadano; EDGAR POLANCO, en la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO , U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 39,40,41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano:CARME EDILIA ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.938.852, residenciado en la estacada de tras del comando de la guardia nacional estado apure conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY