REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Octubre del 2009.
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.133-09
IMPUTADOS: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: DILIA CONCEPCION BEJAS DE PERAZA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por los abogado LILIAN YULIMA CASTILLO MUÑOZ en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.-133-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F4-405-02, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: POR IDENTIFICAR; petición hecha de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal, a los fines de decidir observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando en procura del esclarecimiento del caso planteado, la realización de todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento del caso planteado. (F: 07).

En fecha: 03-09-2009 el Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DRA. LILIAN YULIMAR CASTILLO, interpuso el formal libelo de solicitud de Sobreseimiento de la causa que hoy causa el pronunciamiento que ocupa a este Tribunal. (F: 01 al 03).

Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la petición formulada; este sentenciador, advierte:


PRIMERO: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, cuya investigación se inicia el día 29-04-2002 con ocasión a la Denuncia del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO PAREDES, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.223.779 residenciado en el barrio dios con nosotros, calle tercera , sector 01, casa nª 95 estado apure, en contra de: PERSONNAS POR IDENTIFICAR; con ocasión a dos sujetos desconocidos que portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de una moto , marca yamaha, hecho ocurrido al frente de mara- apure en el barrio Luis Herrera del Estado Apure

SEGUNDO: Que tambien, conocido el contenido del legajo que comprende el expediente, este sentenciador pudo verificar que efectivamente el organo investigador comisionado, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, llevó a cabo las averiguaciones que le fueron encomendadas, recabando los elementos de convicción evidentes al lagajo contentivo de la causa, insuficientes además para fundar una eventual acusación penal en contra del ciudadano; PERSONAS POR IDENTIFICAR , pero si bastantes para solicitar, como en efecto lo hizo la representación Fiscal, el Sobreseimiento de la causa, habida cuenta de la insuficiencia de datos que definitivamente hagan aparecer como comprometida la responsabilidad penal del ciudadano imputado. Así, se entienden cumplidos los presupuestos procesales para la solicitud formulada.

TERCERO: Igualmente se evidencia; que efectivamente han transcurrido de SIETE (07) años y DOS (02) meses, diecinueve (19) días, desde la presunta comisión del hecho investigado hasta la presente fecha; tiempo en el cual no se han adosado nuevos datos a la investigación. Es por ello que, conocida la data de la investigación, se advierte que no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal presunto objeto del presente proceso, todo ello habida cuenta de la naturaleza del presunto ilícito cometido, por lo que se estima procedente y ajustado a derecho ACOGER LA PROPUESTA FISCAL. Así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.133-09, seguida en contra del ciudadano;POR IDENNTIFICAR en la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor , en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO PAREDES , titular de la Cedula de Identidad Nº 7.223.779, residenciado en barrio dios con nosotros, calle tercera , sector 01, casa nª 95 estado apure ; conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY