REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de octubre del 2009.
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.163-09
IMPUTADOS: JAIER ALEJANDRO MIRABAL, DONAIRE LEON
VICTIMA: ARANA GONZALEZ SAMUEL ARON
DELITO: LESIONES GENERICAS
PROCEDECIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado: DIOGENES ALEXANDER TIRADO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: JAIER ALEJANDRO MIRABAL, DONAIRE LEON este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 17/09/2002, en denuncia interpuesta por el ciudadano: ARANA GONZALEZ SAMUEL ARON, quien manifestó entre otras cosas,
“… Yo trabajaba con la esposa del cabo Javier Alejandro mirabal en sociedad, donde vendimos mercancía seca durante dos meses, luego ellos se llevaron los talonarios y la factura de compra por que ellos me acusaron de ladrón y que yo le había robado 2.000.000, millones de bolívares, posteriormente ellos me amenazaron de muerte diciéndome que me iban a quitar la cabeza eso fue hace un mes y veinte días…”
SEGUNDO: Que corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:
“ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de LESIONES GENERICAS , previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal orgánico procesal penal, hecho objeto de la presente causa se materializo el 17/09/2002, por lo que lógicamente hasta la presente fecha, ha transcurrido SIETE (07) años UN (1) mes mas del tiempo señalado en la norma penal ut supra citada, operando la prescripción de la acción en la presente causa …”.
TERCERO: Que el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “DEL DERECHO”, de su libelo de solicitud, refiere: “Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de LESIONES GENERICAS , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos …”; mientras que en la parte señalada como: “PETITORIO”, de su libelo de solicitud, MENCIONA: “Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Publico solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JAIER ALEJANDRO MIRABAL Y DONAIRE LEON: por la presunta comisión de delito, LESIONES GEERICAS previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos en perjuicio de: ARANA GONZALEZ SAMUEL ARON que invocara el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY