REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de octubre del 2009.
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.218-09

IMPUTADOS: FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C
VICTIMA: ALEXIS LEONEL INFANTE Y JOSE WILREDO RODRIGUEZ
DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
PROCEDECIA: FISCALIA SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR.; este Tribunal, para decidir previamente observa:

PRIMERO: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 10/11/03, en virtud de la compulsa procedente del tribunal único de control, mediante la cual decreto en la audiencia de presentación la nulidad de la detención de los imputados hora victima ALEXIS LEONEL INFENTE y JOSE WILFREDO RODRIGUEZ por haber violado principios y garantías constitucionales previstos en el código orgánico procesal penal .-


SEGUNDO: Que corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:

“ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD , previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal organico procesal penal, hecho objeto de la presente causa se materializo el 10/11/03, por lo que lógicamente hasta la presente fecha, ha transcurrido (05) años once( 11) meses mas del tiempo señalado en la norma penal ut supra citada, operando la prescripción de la acción en la presente causa …”.

TERCERO: Que el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “DEL DERECHO”, de su libelo de solicitud, refiere: “Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD , previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos …”; mientras que en la parte señalada como: “PETITORIO”, de su libelo de solicitud, MENCIONA: “Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Publico solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD , previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C, por la presunta comisión de delito, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos en perjuicio de: ALEXIS LEONEL INFANTE Y JOSE WILREDO RODRIGUEZ, que invocara el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY