REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ART. 45 DEL . C.O.P.P
CAUSA N° 2C-5420-04
JUEZ: DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCALIA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÙBLICO: DRA. ROCIO MUNDARAIN
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: ROBO SIMPLE
VICTIMAS: REGULO HIDALGO
IMPUTADO: OSCAR ANTONIO LOPEZ. Titular de la Cedula de Identidad 16.673.053, Residenciado calle Sucre Nº 14 Achaguas
En el día de hoy, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE de 2009, siendo las 02:15 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia de Transición del Ministerio Público DRA. ISMENIA MENDEZ, La Defensor Público DRA. ROCIO MUNDARAIN, el imputado OSCAR ANTONIO LOPEZ y la victima REGULO VENANCIO HIDALGO. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: ““Esta representación fiscal, en virtud de que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 04-10-04, por un lapso de tres (03) años que posteriormente fue ampliado el 28-02-08 por el lapso de Un (01 ) año mas al imputado de autos, solicito sean verificadas el cumplimento o no de las mismas, y se decrete el Sobreseimiento de la Causa Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien a su vez se la cedió a su abogado defensor” Seguidamente la defensa expuso: “La defensa verifico y constato la ficha de presentaciones de mi representado Nº 4909 y de la misma se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 28-08-08 así como consta constancia de Trabajo expedida en agosto del presente año, es por lo que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, y el cese de cualquier medida de coerción personal impuestas a mi defendido.” Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Victima quien expuso: No tengo nada que decir sobre ese muchacho eso paso hace tiempo y no he tenido mas problemas. A continuación el Fiscal del Ministerio Publico expuso: Cumplidas como fueron las condiciones impuestas por el Tribunal, trae como consecuencia la extinción de la Acción Penal y el sobreseimiento de la causa por verificación del cumplimiento del régimen de Prueba por Suspensión Condicional del Proceso Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Revisadas como fueron la actas que conforman el expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fuere impuesta al imputado en la presente causa en fecha 28-02-08, como lo es 1.- presentaciones periódicos cada treinta(30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal 2. Consignación de Constancia de trabajo cada (06) meses verificada como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuesta al imputado de autos, considera que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° EJUSDEM. Así mismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la ley adjetiva penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano: OSCAR ANTONIO LOPEZ. Titular de la Cedula de Identidad 16.673.053, Residenciado calle Sucre Nº 14 Achaguas., de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Alternativa de la prosecución del Proceso de SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° ejusdem.
SEGUNDO: El Cese de las Medidas de Coerción Personal que por Regimen de prueba fue impuesto en fecha 28-02-08, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en tal sentido deberá oficiarse a los fines del cierre de la respectiva ficha.
TERCERO: Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY