REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2009.
199º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-11.184-08
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: ABG. LIRIO GARCIA. FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN CAMPOS
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: CAZA ILICITA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: JOSE RAMON MUÑOZ Y VICTOR NASARIO TOLEDO ESCOBAR
En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante del Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, ABG. LIRIO GARCIA, los Imputados JOSE RAMON MUÑOZ Y VICTOR NASARIO TOLEDO ESCOBAR, la Defensora Pública ABG. CARMEN CAMPOS; estando presentes todas las partes, se declara abierta la Audiencia Preliminar, se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo el Juez informó suficientemente a los imputados sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, ABG. LIRIO GARCIA, quien expone: “Esta representación fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito de acusación fiscal presentado en fecha 29-10-2008, cursante a los folios (71) al (74) y su vuelto, interpuesta en contra de los ciudadanos JOSE RAMON MUÑOZ Y VICTOR NASARIO TOLEDO ESCOBAR. De igual forma RATIFICO los ELEMENTOS DE CONVICCION, y los MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS, reservándome el derecho de promover cualquier otro medio de prueba obtenido con la misma legalidad y pertinencia. Por lo antes expuesto y en mi condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público ACUSO PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos JOSE RAMON MUÑOZ Y VICTOR NASARIO TOLEDO ESCOBAR, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-16.529.078 y V-9.547.625, por la comisión del delito CAZA ILICITA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 y 59 primer y segundo párrafo de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo previsto en los artículos 08 Y 42 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre vigente hasta la presente, solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, por considerarlos autores y responsables del delito de CAZA ILICITA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 y 59 primer y segundo párrafo de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo previsto en los artículos 08 Y 42 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre vigente hasta la presente, se les comunica el derecho que tienen a declarar, quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio, exponen: “le concedemos el derecho de palabra a nuestra defensora. Es todo”. Se concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, ABG. CARMEN CAMPOS, quien expone: “Esta defensa, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y solicito en caso de que sea admitida la acusación y se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, a mis defendidos, toda vez que nos encontramos en presencia de un delito de los considerado como leve, y cuya pena no excede de cinco años. Es todo.” Posteriormente el juez toma la palabra: Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico, representada en este acto por el ABG. LIRIO GARCIA, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público y la defensa publica DRA. CARMEN CAMPOS, así como del imputado, este Tribunal Primero de Control, pasa emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° y vista la acusación presentada por la Vindicta Publica, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por la comisión del delito de CAZA ILICITA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 y 59 primer y segundo párrafo de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo previsto en los artículos 08 Y 42 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre vigente hasta la presente. Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem; De igual forma y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar a los imputados sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados JOSE RAMON MUÑOZ Y VICTOR NASARIO TOLEDO ESCOBAR lo siguiente: “ ADMITIMOS LOS HECHOS, Y QUEREMOS QUE SE NOS OTORGUE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO. Es todo.”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. CARMEN CAMPOS, quien manifestó lo siguiente: “Oída la admisión de los hechos que de forma libre y sin coacción ha hecho mi defendido, solicito se aplique la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndose al régimen de prueba por un año. Es todo.” Seguidamente el representante del Ministerio Público expone: “Esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud de la defensa en cuanto a la suspensión condicional del proceso, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que la misma es procedente y no es contraria a derecho. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y emite el siguiente pronunciamiento: “Admitida totalmente como fue la acusación fiscal y los medios de prueba del Ministerio Público, y por cuanto en la oportunidad del derecho de palabra a los imputados referidos, y de habérsele impuesto de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, admitiendo, de manera pura y simple los hechos imputados, solicitando su defensora el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en este sentido, a los fines de decidir, este Tribunal observa: De conformidad con el numeral 8° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 42 Ibidem, toda vez que la pena por el delito que le acusa el Ministerio Publico al imputado no excede en su limite máximo de cuatro años, se le impone la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al mismo, con las correspondientes condiciones para lo cual se fija un plazo de UN (01) AÑO DE RÉGIMEN DE PRUEBA y se impone las siguientes condiciones, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en un lugar determinado, para lo cual antes de finalizar el régimen de prueba deberá presentar constancia de residencia. 2.- -Prestar trabajos comunitarios, para la reparación del daño causado, a saber: (Donar dos (02) Mayas de portería para fútbol y tres (03) Balones para el equipo de fútbol para el Liceo Grupò Yaruro Bianco, ubicada al lado de la Manga de Coleo, Ultima Calle de la Población de la Unión de Barinas del Municipio Arismendi y al realizar dicha labor, deberá presentar un acta avalado por el director de dicho grupo escolar. 3.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en cuanto al imputado VICTOR RAMON MUÑOZ. 4.-Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Comando Regional de la Guardia Nacional de la Unión de Barinas del Municipio Arismendi, para el imputado VICTOR NASARIO TOLEDO 5.- abstenerse de cometer nuevos delitos. Se deja constancia que la fecha de finalización del presente régimen de prueba es el 20 de Octubre de 2010. a tal efecto se fija Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento del Régimen impuesto para el 21-10-2010 a las 2:30 P.M. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos JOSE RAMON MUÑOZ Y VICTOR NASARIO TOLEDO ESCOBAR, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-16.529.078 y V-9.547.625, por la comisión del delito de CAZA ILICITA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 y 59 primer y segundo párrafo de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo previsto en los artículos 08 Y 42 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre vigente hasta la presente.
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal en su función reguladora debe garantizar la defensa del acusado, se considera adherida la defensa privada a las pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud del Principio De la Comunidad de la Prueba.
TERCERO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, acordándose establecer su finalización el día 20 DE OCTUBRE DE 2.010, y a los fines de la verificación de las condiciones impuestas se fija Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 21-10-2010 a las 2:30 PM., las cuales son las siguientes:
1.- Residir en un lugar determinado, para lo cual antes de finalizar el régimen de prueba deberá presentar constancia de residencia.
2.- -Prestar trabajos comunitarios, para la reparación del daño causado, a saber: (Donar dos (02) Mayas de portería para fútbol y tres (03) Balones para el equipo de fútbol para el Liceo Grupò Yaruro Bianco, ubicada al lado de la Manga de Coleo, Ultima Calle de la Población de la Unión de Barinas del Municipio Arismendi y al realizar dicha labor, deberá presentar un acta avalado por el director de dicho grupo escolar.
3.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en cuanto al imputado VICTOR RAMON MUÑOZ.
4.-Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Comando Regional de la Guardia Nacional de la Unión de Barinas del Municipio Arismendi, para el imputado VICTOR NASARIO TOLEDO.
5.- Abstenerse de cometer nuevos delitos de este tipo.
CUARTO: Manténgase la causa en el Tribunal por el tiempo de la suspensión. Quedan notificados los presentes de la decisión según lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
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