REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD. ART. 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-12.263-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DRA. LILIAN CASTILLO. FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: HOMICIDIO
VICTIMAS: LUIS ALBERTO MEJIAS BOLIVAR
DEFENSA PRIVADA: DRA KATIUSKA PINTO
IMPUTADOS: ALFONSO RAMOS CARLOS EDUARDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.204.401, Natural de Guachara, 38 años, casado, alfabeto, obrero, Centro de rehabilitación via Arichuna, Hogar Victoria


Realizada la Audiencia de Presentación de Imputados en esta misma fecha, VEINTE (20) de OCTUBRE de 2.009, siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: ALFONSO RAMOS CARLOS EDUARDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.204.401, por la presunta comisión de uno de los delitos de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente Asi mismo el Fiscal del Ministerio Publico solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad por los hechos plasmados en actas. Una vez oída a las partes se dicto la decisión en los términos siguientes:

Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “ Oída la Exposición Fiscal , los dichos de la defensa y las solicitudes que de ambos funcionarios dimanan este tribunal previo a su dictamen observa:
Oídas las peticiones de las partes, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer las Medidas de Privación de Libertad estipuladas 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Acción esta que no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto se observa que el hecho fue perpetrado en fecha 18-10-09, y de tal acta se evidencian elementos de convicción para considerar que el hoy presentado ciudadano CARLOS EDUARDO ALFONZO RAMOS, pudiera ser el autor o participe en el delito de Homicidio por el cual es presentado, con las armas o instrumentos siendo perseguido por el clamor publico, presuntamente siendo detenido con un arma blanca cuchillo en la pretina de su pantalón, siendo así se califica su detención como cuasi flagrancia , así como se evidencia el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse de ser realizado un eventual Juicio Oral y Publico, aunado a la falta de Arraigo indicada por el mismo imputado al momento de ser identificado, que pudiera hacer presumir su evasión del proceso, es por lo que Se Acuerda Con lugar la Solicitud Fiscal .. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 405, del Código Penal Venezolano Vigente.

TERCERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA LIBERTAD en contra del ciudadano ALFONSO RAMOS CARLOS EDUARDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.204.401, Natural de Guachara, 38 años, casado, alfabeto., obrero, Centro de rehabilitación via Arichuna, Hogar Victoria de las estipuladas en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse llenos los extremos del articulo 250, 251, 1, 2, 3 y parágrafo primero 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Con Lugar Reconocimiento en rueda de Individuos por la personas identificadas que tuvieron acceso a los hechos que se investigan que pudieran dar fe que es el mismo puesto a la vista y de los hechos que se investigan a realizarse en la sede del internado judicial, lugar que se designa como sitio de Reclusión el cual habrá de efectuarse el día 29-10-09, Realización de Reconocimiento en Rueda de Individuos el cual habrá de realizarse en su lugar de reclusión Internado Judicial . En tal sentido habrá de notificarse a los testigos reconocedores a los fines de lograr su comparecencia.

QUINTO: Sin Lugar la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad a nombre del ciudadano que invocara el defensor Publico a favor de ALFONSO RAMOS CARLOS EDUARDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.204.401, Natural de Guachara, 38 años, casado, alfabeto., obrero, Centro de rehabilitación via Arichuna, Hogar Victoria.

Remítase Boleta de Privación Judicial Privativa de Libertad y Boleta de Traslado a la Sede del Internado Judicial. Mantengase la presente causa en la espera del Acto conclusivo en el lapso le ley correspondiente Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR DAVID OSWALDO BOCANEY