REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de octubre del 2009.
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.247-09
IMPUTADOS: NELSON JOSE BETANCOURT
VICTIMA: FABIOLA NINOSCA MARTINEZ
DELITO: ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE
PROCEDECIA: FISCALIA OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado MILANYELA HERNANDEZ , en su carácter de Fiscal octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: NELSON JOSE BETANCOURT .; este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 11-01-2005, por denuncia interpuesta por el ciudadano: DIONICIA CORONA MENDEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Apure, quien expuso:
“…Bueno el día domingo yo mande a mi hija de nombre Fabiola corona Martínez para donde un muchachito que estudiaba con ella para que realizara unas tareas en vista de que no llegaba en la noche yo la comencé a buscar en toda esa noche ella no regreso a la casa el día lunes yo me fui rápidamente para libertad ya que en el hospital se encuentra una hija mía que estaba dando a luz y yo me regrese rápido por que mi hija no aparecía cuando regrese como a las dos de la tarde me encontré a hedí yalinda coro moto y a linda fama, bueno yo le pregunte por Fabiola y ella me dijo esta en la casa y allí yo me traslade a la casa de mi hermana ahí llegue y cuando mi hija me vio comenzó a llorar y entonces yo le pregunte que por que lloraba y mi hermana dijo que hablara con allo de una cosa mala que había sucedido que un hombre de nombre Nelson Méndez la había llevado en su moto para un hotel y habían pasado cosas allí ”.
SEGUNDO: Que corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:
“ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal Venezolano, y el hecho objeto de la presente causa se materializo el 22-11--2000 por lo que lógicamente hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo señalado en la norma penal ut supra citada, operando la prescripción de la acción en la presente causa …”.
TERCERO: Que el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “DEL DERECHO”, de su libelo de solicitud, refiere: “Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos …”; mientras que en la parte señalada como: “PETITORIO”, de su libelo de solicitud, MENCIONA: “Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Publico solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: NELSON JOSE BETANCOURT , por la presunta comisión de delito ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos en perjuicio de: FABIOLA NINOSCA MARTINEZ , titular de la cedula de identidad personal N° 8.907.479, que invocara el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY