REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2009.-

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.257-09
IMPUTADO: JOSE GREGOIO ALVARADO
VICTIMA: YUSBELYS XIOLIMAR REQUENA
DELITO: SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE (04-F07-0495-03).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abg. MILANYELA HERNANDEZ , en su carácter de Fiscal OCTAVO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a el ciudadano.; JOSE GREGOIO ALVARADO este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 17-08-2004, realizada por la ciudadana. YUSBELYS XIOLIMAR REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.230.49…. quien manifestó: “…Comparezco a denunciar al ciudadano José Gregorio Rodríguez, por cuanto el mismo sin su consentimiento se llevo a su menor hija de 12 años de edad y actualmente desconozco su paradero…” Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:

“ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 272 de la ley penal de protección del niño , niña y adolescente y siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 26-08-2004, que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 03-11-2003 han transcurrido siete (05) años, (02) mes; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-12.257-09, seguida en contra del: JOSE GREGOIO ALVARADO, por la presunta comisión de uno de los delitos: SUSTRACCION Y RETENCIO DE ADOLESCENTE , conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY