REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de octubre de 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.178-09
IMPUTADO:JOSEFINA RIVEO
VICTIMA: MEDINA RAGEL KARRLA DEL CARMEN
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 17-09-2009, el Fiscal OCTAVO del Ministerio Público, DRA. MILANYEL HERNANDEZ Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.78-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F08-0020-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JOSEFINA RIVERO de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 25 de FEBRERO del 2008 mediante: en virtud de denuncia interpuesta por la Ciudadana; MEDINA RAGEL KARLA DEL CARMEN titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 24.61.106, quien, manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana josefina Rivero por cuanto el día de ayer me golpeo con los puños de las manos, en varias partes del cuerpo sin causa justificada…” ES todo. Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el DRA MILANYELA HERNANDEZ , Fiscal octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados nos encontramos en presencia de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia donde aparece como autor de los hechos: por identificar, antes identificado no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación no habiendo base sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado, igualmente del mismo análisis hecho a la causa, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material, el objeto de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento de los mismos , concluyendo de esta manera que el Ministerio Publico quedo imposibilitado para un Acto Conclusivo distinto a este, atendiendo a la deficiencia de los elementos de convicción obtenidas en el curso de la investigación, los hechos investigado que dan origen al presente Acto Conclusivo (solicitud de Sobreseimiento), tiene su fundamentaciòn Jurídica en los supuestos contenidos en el Articulo 318 en el Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en su totalidad . Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: un (1) años con siete (7) meses, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.178-09, seguida en contra del imputado: JOSEFINA RIVERO Por la presunta comisión de uno de los delito: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: MEDINA RAGEL KARLA titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 24.631.106 conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY