REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Octubre de 2009.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-12.268-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DR. LUIS DORDELLY DAZA. FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: AB. WENDY DAYANA SALAZAR
DELITO: LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
VICTIMA: YELITZA DEL VALLE BETANCOURT
DEFENSA: WILMER QUINTANA
IMPUTADO: SALINAS YNFANTE JESÙS YGNACIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.590.770, venezolano, de 45 años de edad, natural de esta ciudad, con fecha de nacimiento el 02ENE1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Visión Apure, Calle Principal, Casa S/N, sin frisar, detrás del Mercado, al lado de un Topochal, de de esta ciudad de San Fernando de Apure.

En el día de hoy, VEINTITRÉS (23) de OCTUBRE de 2.009, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: SALINAS YNFANTE JESÙS YGNACIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.590.770, venezolano, de 45 años de edad, natural de esta ciudad, con fecha de nacimiento el 02ENE1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Misión Apure, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de San Fernando de Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico; verificándose que consta en actas la correspondiente designación y juramentación del abogado Wilmer Quintana. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DR. LUIS DORDELLY DAZA, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del imputado SALINAS YNFANTE JESÙS YGNACIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.590.770, venezolano, de 45 años de edad, natural de esta ciudad, con fecha de nacimiento el 02ENE1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Misión Apure, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de San Fernando de Apure, aprehendido de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico los hechos como: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 39, 40 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana: YELITZA DEL VALLE BETANCOURT. Así mismo solicito se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Especial según lo establecido en el Articulo 94 de la referida Ley Especial, de igual forma, solicito que se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 93 de la precitada Ley Especial, y se acuerde la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinales 3ª 5° y 6°, es decir, salida del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición de acercamiento a la victima y de realizar actos de persecución, así mismo solicito se impongan las presentaciones periódicas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cada 15 días. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, siendo este la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 Y 40 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez luego de haber impuesto al precitado imputado, le preguntó si deseaba declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó su deseo de NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se deja constancia de Se concede el derecho de palabra a la defensa privada DR. WILMER JOSE QUINTANA, quien expone: “Esta defensa oídas las solicitudes del Ministerio Público, no se opone a las medidas impuestas por cuanto no lesiona derechos e intereses de mi defendido. Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DR. LUIS DORDELLY DAZA, y de la defensa privada, DR. WILMER QUINTANA, este Tribunal, por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, tal y como lo dispone el artículo 13 del Texto Adjetivo Penal y 257 Constitucional, éste Tribunal considera procedente decretar acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del Procedimiento Especial según lo estipulado en el Articulo 94 Ejusdem, y acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 y 40 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometidos presuntamente en perjuicio de la ciudadana: YELITZA DEL VALLE BETANCOURT. De igual forma, se acuerda imponer al ciudadano: SALINAS YNFANTE JESÙS YGNACIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.590.770, de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinales 3ª 5° y 6°, es decir, 3ª: SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA EN COMÚN, 5ª: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, 6ª: PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, Asimismo visto la falta de oposición de la defensa privada y por estimarlo además procedente este Órgano Jurisdiccional se acuerda imponer al referido encausado, en atención a las previsiones del artículo 89 ejusdem, PRESENTACIONES PERIÓDICAS DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CADA 15 DÍAS ANTE EL ÁREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, para lo cual se ordena dar apertura a la ficha correspondiente desde esta misma sala de audiencias. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, abreviado, o especial conforme a las previsiones del artículo 94 Ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la fiscal del Ministerio Público siendo esta de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 y 40 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometidos presuntamente en perjuicio de la ciudadana: YELITZA DEL VALLE BETANCOURT

TERCERO: Se impone al ciudadano: SALINAS YNFANTE JESÙS YGNACIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.590.770, de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinales 3ª 5° y 6°, es decir, 3ª: SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA EN COMÚN, 5ª: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, 6ª: PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, Asimismo visto la falta de oposición de la defensa privada y por estimarlo además procedente este Órgano Jurisdiccional se acuerda imponer al referido encausado, en atención a las previsiones del artículo 89 ejusdem, PRESENTACIONES PERIÓDICAS DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CADA 15 DÍAS ANTE EL ÁREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, para lo cual se ordena dar apertura a la ficha correspondiente desde esta misma sala de audiencias

CUARTO: Librese Boleta De Libertad una vez impuestas las medidas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY