REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2009.
199° y 150°
CAUSA N° 12.271-09
Se celebró en este Tribunal de Control, la audiencia oral con motivo de la solicitud presentada por la Abogada EMILIA TERÁN, quien representa la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para que se le oiga declaración del imputado: WENDER RAFAEL PEROZA, Titular de la Cedula de identidad Numero V-17.199.783, nacido el 22-07-82, de 28 años de edad, Natural de San Fernando, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Muñoz, al final, Casa Nº 08, de color verde, casa de la Sra. Marcelina Peroza, hijo de BENILDE PEROZA y GUILLEROMO CORONEL, se decrete la flagrancia, se aplique el procedimiento ordinario y se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, e igualmente sea admitida la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Según lo expresado por el Fiscal, los hechos que dieron lugar a esta audiencia iniciaron en fecha 22-10-09, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía realizaban recorrido correspondiente por la vía Perimetral de San Fernando Biruaca a la altura de la Bomba de Aguas Negras, cuando avistaron a dos ciudadanos a bordo de un vehículo de tracción de sangre, tipo bicicleta, modelo cross, con un bolso de color azul y letras, le dieron la voz de alto y según plasman en la citada acta, los mismos mostraron una actitud nerviosa, a los cuales al efectuarles la inspección de personas, les fue incautado un paquete de material sintético de color azul, contentivo en su interior de particular vegétales presunta droga, y Un paquete de material sintético color azul, contentivo en su interior de partículas vegetales visibles de presunta droga, dentro de un bolso de color azul, con las letras BILLABONG en color rojo (acta policial folio 03), con ocasión a ello, los referidos ciudadanos fueron puestos a la orden de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, siendo en consecuencia, presentados ante este despacho a los fines de la celebraron de la audiencia correspondiente.
La representación fiscal, manifestó que el ilícito cometido, es el denominado por la ley sustantiva como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así también solicitó se declarara flagrante el presente caso y que se continuara por la vía del procedimiento ordinario, siendo su petitorio final se decretara Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir fundados elementos de convicción para determinar que el ciudadano, es autor del delito endilgado, en virtud de que el referido ciudadano fue aprehendido en el sitio del suceso, en el vehículo tipo bicicleta conjuntamente con el joven adolescente que presuntamente detentaba el bolso donde fue incautado la referida sustancia, consta en actas el registro de cadena de custodia de evidencias físicas (folios 08 y 09), argumentando además vindicta pública dicha solicitud en el hecho de que existe una presunción razonable de peligro de fuga en razón de la gravedad del delito y la posible pena a imponer, aunado según refirió al estar en presencia de uno de los delitos de grave daño a la sociedad.
Luego de ser impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 de la norma general adjetiva penal, manifestó su deseo de querer declarar, el imputado WENDER RAFAEL PEROZA, Titular de la Cedula de identidad Numero V-17.199.783, exponiendo al Tribunal lo que ha bien consideraron relativos a su defensa, entre otras cosas: “…Como a 8 metros me agarraron a mi y me llevaron donde estaba ese muchacho me quitaron 750 BF 250 BF de mi trabajo y 500BF de un sus que había cobrado, me quitaron una cadena de plata y estaban pidiendo real, visto que le dimos plata me dejaron detenido junto con el muchacho. Es todo. Se concede el derecho a preguntar al Fiscal: ¿Usted conoce a la persona que indica fue detenida conjuntamente con usted?: lo conozco del barrio puro epale. ¿Usted observó que le incautaron a esa persona? Bueno a mi me tiraron en el piso en el momento un sico terror y después que estábamos en el piso dijeron mira lo que le encontramos están caídos, y después bueno nos llevaron para allá. ¿De donde sacaron la droga? A mi me llevaron para allá y me tiraron en el piso y me quitaron la plata la cadena, y cuando veo hacia un lado estaba un bolso allí y de allí sacaron la droga. ¿El muchacho que refiere que es objeto de revisión en que se desplazaba? a pie. ¿Estaban otros funcionarios cuando llegas al lugar o en que momento te aprehenden? allí estaban unos funcionarios y a mi me agarraron otros motorizados y me llevaron hacia donde se encontraban los otros. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Señor Peroza usted nos ha dicho que la hora señalada en las actas no fue la hora en que ocurrieron los hechos, cual fue la hora?: 8 de la noche. ¿Cómo sabe usted que eran las 8 de la noche? por que iba para donde la novia mía. ¿Vio usted en algún sitio la hora? No, no vi yo lo digo porque era tarde eran como las 8 de la noche. ¿Había alguna persona transitando cuando lo detuvieron? No eso estaba solo los carros que se paraban los mandaban a circular. PREGUNTAS DEL JUEZ: ¿Señor Peroza informe al Tribunal cómo era el bolso que refiere? Un bolso azul oscuro, pequeño como un morral ellos le tomaron foto a todo eso. ¿Tenía algún detalle ese bolso?: Si como unas letras rojas. ¿En esa zona cuando dice usted que lo detienen y que luego lo llevan a donde estaba el otro muchacho se encontraba oscuro o estaba alumbrado..”
Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la defensa pública, DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, quién argumentó a favor de su representado, solicitó la prueba de informes, respecto del acta de audiencia de presentación celebrada ante el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, con ocasión a la presentación que se le hiciere al adolescente que igualmente fue retenido con su representado, solicitando al Tribunal mientras dure la investigación disienta del pedimento fiscal de imposición de privación y en su lugar, requirió se le impusiera a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Ahora bien, una vez oídas las partes y analizadas las presentes actuaciones, considera el Tribunal que el hecho narrado por el Ministerio Público como perpetrado, es punible y aparece contemplado en la norma sustantiva penal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por cuanto se evidencia en el acta de investigación penal cursante al folio 03 de la causa, suscrita por los funcionarios actuantes NERMAN FLORES, JEAN CARLOS PLACENCIA y RONYS CASTILLO adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía, quienes dejaron constancia de los hechos antes descritos por este juzgador, todos estos elementos, construyen la convicción fundada de este Tribunal, para estimar que el imputado ha sido el autor del hecho punible imputado.
En otro orden de ideas, continuando el análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, el Tribunal que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena que podría llegar a imponerse, en atención a las previsiones del artículo 251.2.3 del Texto Adjetivo Penal, en atención igualmente a la magnitud del daño causado, pues es de indicar, que estamos ante la presunta comisión de uno de los delitos considerados doctrinalmente en nuestra Legislación Venezolana, como de Lesa Humanidad, ello habida cuenta del impacto que causa no sólo a un bien jurídico individual, sino además de los efectos que produce en la colectividad, ver entre otras, el criterio que hasta la presente fecha, ha venido siendo ratificado, y que fue proferido en el año 2001 por la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia, (Caso: RITA ALCIRA COY), en consecuencia, vista la calificación jurídica endilgada, se considera proporcional la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito y del acta se evidencia suficientes elementos de convicción para considerarlo autor o participe del mismo, según el dicho de los funcionarios actuante y las actas que rielan en el expediente, todo ello en relación al ordinal 2º y 3°, en cuanto al daño social causado del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a ello, este Tribunal decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: WENDER RAFAEL PEROZA, Titular de la Cedula de identidad Numero V-17.199.783, nacido el 22-07-82, de 28 años de edad, Natural de San Fernando, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Muñoz, al final, Casa Nº 08, de color verde, casa de la Sra. Marcelina Peroza, hijo de BENILDE PEROZA y GUILLEROMO CORONEL, quién quedará recluido en la sede del INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE APURE, a la orden de este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público en relación siendo esta la siguiente: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
SEGUNDO: califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
TERCERO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: WENDER RAFAEL PEROZA, Titular de la Cedula de identidad Numero V-17.199.783, nacido el 22-07-82, de 28 años de edad, Natural de San Fernando, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Muñoz, al final, Casa Nº 08, de color verde, casa de la Sra. Marcelina Peroza, hijo de BENILDE PEROZA y GUILLEROMO CORONEL, por haber sido además admitida la precalificación jurídica dada los hechos por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quién quedará recluido en la sede del INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE APURE, en consecuencia, se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
CUARTO: Librese BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado WENDER RAFAEL PEROZA, Titular de la Cedula de identidad Numero V-17.199.783, nacido el 22-07-82, de 28 años de edad, Natural de San Fernando, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Muñoz, al final, Casa Nº 08, de color verde, casa de la Sra. Marcelina Peroza, hijo de BENILDE PEROZA y GUILLEROMO CORONEL. Mantengase la causa en la sede del Tribunal hasta que el representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente dentro del lapso de treinta (30) días continuos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez de Control N° 2
Dr. David Oswaldo Bocaney