REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de octubre del 2009.
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-5278-03

IMPUTADOS: RICHARD ISMAEL ESQUEDA
VICTIMA: RAFAEL ALFOZO CASTILLO
DELITO: VIOLACION DE DOMICILIO
PROCEDECIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: RICHARD ISMAEL ESQUEDA .; este Tribunal, para decidir previamente observa:

PRIMERO: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 17-12-2003, por cuanto una comisión de la policía se trasladaba por el barrio santa teresa recibieron un llamado por radio de la central de la policía donde le informaron que se trasladaran a la residencia del sargento castillo dado que en la residencia del mismo se encontraban en el patio unos sujetos desconocidos al llegar a la residencia del sargento pudieron ver a un sujeto que al ver a la comisión se dieron a la fuga y al ser perseguidos y alcanzados por la comisión fue identificado.-

SEGUNDO: Que corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:

“ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Venezolano, en virtud de que del resultado del reconocimiento medico legal se evidencia que las lesiones ocasionadas a la victima tienen un tiempo de curación de cinco (05) días y un tiempo de incapacidad de un (01) día, ahora bien, según lo previsto en el articulo 108 Ordinal 5 del Código Penal, para este tipo penal la institución de la prescripción de la acción penal opera al transcurrir uno (1) año y ocho (8) meses y diez (10) días desde la fecha que se cometió el delito, y el hecho objeto de la presente causa se materializo el 21-01-2004, por lo que lógicamente hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo señalado en la norma penal ut supra citada, operando la prescripción de la acción en la presente causa …”.

TERCERO: Que el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “DEL DERECHO”, de su libelo de solicitud, refiere: “Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos …”; mientras que en la parte señalada como: “PETITORIO”, de su libelo de solicitud, MENCIONA: “Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Publico solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO , previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: ESQUEDA RICHARD ISMAEL, por la presunta comisión de delito VIOLCION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos en perjuicio de: RAFAEL ALFONZO CASTILLO, que invocara el ciudadano Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY