REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de octubre de 2009
198º y 150º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 2C-654-01

IMPUTADO: JORGE LUIS RODRIGUEZ
VICTIMA: WILMER ALEXANDER CISNEROS
DELITO: CONTRA LA PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. LANDO AMADO, mediante la cual solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa signada N° 2C-654-01, segun nomenclatura de este Tribunal y N° 04-008-0042-08, nomenclatura de la Fiscalía de origen; donde aparece como imputado: JORGE LUIS RODRIGUEZ ; todo ello de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que refirió no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando en procura del esclarecimiento del caso planteado, la realización de todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento del caso planteado, comisionando para ello al comando regional nª 06 de la guardia nacional (02)

En fecha: 28-03-2001 el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. LAMDO AMADO, interpuso el formal libelo de solicitud de Sobreseimiento de la causa que hoy causa el pronunciamiento que ocupa a este Tribunal. (F: 07 / 08).

Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la petición formulada; este sentenciador, advierte:

PRIMERO: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, cuya investigación se inicia el día 28-03-2001 con ocasión a que en la calle principal del barrio san José salio par el liceo, trayecto en el que fue interceptado por un sujeto desconocido el cual bajo amenaza con un arma blanca (cuchillo) logro despojarlo de un anillo de oro, con un zafiro azul posterior a eso la victima avisto una comisión de la guardia a quienes se les informo de lo ocurrido, quienes a su vez comenzaron un operativo por el sector dando con el paradero de los sospechosos… Es todo...”.

SEGUNDO: Que tambien, conocido el contenido del legajo quew comprende el expediente, este sentenciador puro verificar que efectivamente el organo investigador comisionado, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, llevó a cabo las averiguaciones que le fueron encomendadas, recabando los elementos de convicción evidentes al lagajo contentivo de la causa, insuficientes además para fundar una eventual acusación penal en contra del ciudadano: JORGE LUIS RODRIGUEZ RAMOS , pero si bastantes para solicitar, como en efecto lo hizo la representación Fiscal, el Sobreseimiento habida cuenta de la insuficiencia de datos que definitivamente hagan aparecer como comprometida la responsabilidad penal del ciudadano imputado. Así, se entienden cumplidos los presupuestos procesales para la solicitud formulada.
TERCERO: Igualmente se evidencia; que efectivamente han transcurrido: nueve (9) años con siete (7) meses y Veintiseis (26) días, desde la presunta comisión del hecho investigado y hasta la presente fecha; tiempo en el cual no se han adosado nuevos datos a la investigación: Es por ello que, conocida la data de la investigación, se advierte que no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal presunto objeto del presente proceso, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA PROPUESTA FISCAL. Así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-654-01, seguida en contra del ciudadano: JORGE LUIS RODRIGUEZ RAMOS indocumentado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: WILMER ALEXANDER CISNEROS; conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY