REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL

AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ART. 45 DEL . C.O.P.P

CAUSA N° 2C-10.833-08
JUEZ: DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: DR MARCOS CASTILLO
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: PROVOCADOR DE RIÑA Y AGAVILLAMIENTO
VICTIMAS: NESTOR DEL CARMEN LAYA
IMPUTADOS: NEIDER GREGORIO BANDERELLA. Titular de la Cedula de Identidad 14.341.718, Residenciado en Barrio los Ángeles, Bruzual Municipio Muñoz. FREDDY HOSMEL GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad 4.932.546, Residenciado en urbanización Villa Bruzual vereda 1 casa Nº 23 Municipio Muñoz y BANDERELLA FREDDY JOSE; titular de la Cedula de Identidad Nº 10.557.284, Residenciado en el Barrio Caja de Agua, Calle Bolívar sin numero Bruzual.-

En el día de hoy, veintisiete (27) de OCTUBRE de 2009, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Quinto del Ministerio Público DR. Diógenes Tirado, el Defensor Privado Dr Marcos Castillo, los imputados NEIDER GREGORIO BANDERELLA.. FREDDY HOSMEL GONZALEZ, y BANDERELLA FREDDY JOSE;, así mismo se verifica que la victima se encuentra notificada en el acto anterior Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Esta representación fiscal, en virtud de que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 05-08-08 a los imputados de autos, solicito sean verificadas el cumplimento o no de los mismos, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien a su vez se la cedió a su abogado defensor” Seguidamente la defensa expuso: “La defensa consigna en este acto constancia charlas dadas por mis defendidos y constancia de cumplimiento de las presentaciones en la prefectura, por de mis representado de la cual se evidencia que el mismo ha dado cumplimiento con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 05-08-08, es por lo que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, y el cese de cualquier medida de coerción personal impuestas a mi defendido.” A continuación el Fiscal del Ministerio Publico expuso: Cumplidas como fueron las condiciones impuestas por el Tribunal, trae como consecuencia la extinción de la Acción Penal y el sobreseimiento de la causa Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Revisadas como fueron la actas que conforman el expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fuere impuesta al imputado en la presente causa en fecha 05-08-08, como lo es 1.- Presentaciones Periódicas cada Treinta (3= por ante la Prefectura de Bruzual del Estado Apure, 2.- Presentar Constancias de Trabajo 3. Dictar Charlas de Conducta ala comunidad, verificada como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuesta al imputado de autos, considera que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° EJUSDEM. Así mismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la ley adjetiva penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese a la Prefectura de Bruzual Municipio Muñoz del cese de las presentaciones. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida a la ciudadanos: NEIDER GREGORIO BANDERELLA. Titular de la Cedula de Identidad 14.341.718, Residenciado en Barrio los Ángeles, Bruzual Municipio Muñoz. FREDDY HOSMEL GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad 4.932.546, Residenciado en urbanización Villa Bruzual vereda 1 casa Nº 23 Municipio Muñoz y BANDERELLA FREDDY JOSE; titular de la Cedula de Identidad Nº 10.557.284, Residenciado en el Barrio Caja de Agua, Calle Bolívar sin numero Bruzual, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Alternativa de la prosecución del Proceso de SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° ejusdem.
SEGUNDO: El Cese de las Medidas de Coerción Personal que por Régimen de prueba fue impuesto en fecha 02-08-08, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) por ante la Prefectura de Bruzual Municipio Muñoz del cese de las presentaciones en tal sentido deberá oficiarse a los fines del cierre de la respectiva ficha.
TERCERO: Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY