REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de octubre de 2009
198º y 150º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 2C-11.528-08
IMPUTADO: ESTEBAN JESUS NUÑEZ
VICTIMA: KAIRA KARINA QUINTANA
DELITO: VIOLECIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: Fiscal NOVENO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DR. LUIS DORDELLY DAZA, mediante la cual solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa signada N° 2C-11.528-08, segùn nomenclatura de este Tribunal y N° 04-F08-0611-08, nomenclatura de la Fiscalía de origen; donde aparece como imputado: el ciudadano; ESTEVAN DE JESUS NUÑEZ sin mas datos de identificacion, todo ello de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que refirió no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:
El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado el ciudadano Fiscal octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando en procura del esclarecimiento del caso planteado, la realización de todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento del caso planteado, (F: 7).

En fecha: 09-10-2009 el Fiscal NOVENO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DR. LUIS DORDELLY DAZA, interpuso el formal libelo de solicitud de Sobreseimiento de la causa que hoy causa el pronunciamiento que ocupa a este Tribunal. (F: 18 al 19).

Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la petición formulada; este sentenciador, advierte:


PRIMERO: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, cuya investigación se inicia el día 05-03-2008 con ocasión de de denuncia planteada por la ciudadana: KAIRA KARINA QUINTANA, quien manifestó entre otras cosas.
“…Quien fue victima de una de los delitos contemplados en la ley sobre violencia contra la mujer y la familia por parte de si concubino de nombre Esteban de Jesús quien la agredió físicamente en la cara producto de una cachetada , con lo puños de las manos y la misma fue amenazada con un arma tipo blanca (machete) …”

SEGUNDO: Que tambien, conocido el contenido del legajo que comprende el expediente, este sentenciador pudo verificar que efectivamente el organo investigador comisionado, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, llevó a cabo las averiguaciones que le fueron encomendadas, recabando los elementos de convicción evidentes al lagajo contentivo de la causa, insuficientes además para fundar una eventual acusación penal en contra en contra del ciudadano: ESTEVN DE JESUS NUÑEZ, pero si bastantes para solicitar, como en efecto lo hizo la representación Fiscal, el Sobreseimiento de la causa, habida cuenta de la insuficiencia de datos que definitivamente hagan aparecer como comprometida la responsabilidad penal del ciudadano imputado. Así, se entienden cumplidos los presupuestos procesales para la solicitud formulada.

TERCERO: Igualmente se evidencia; que efectivamente han transcurrido: ONCE (11) meses, desde la presunta comisión del hecho investigado y hasta la presente fecha; tiempo en el cual no se han adosado nuevos datos a la investigación: Es por ello que, conocida la data de la investigación, se advierte que no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal presunto objeto del presente proceso, todo ello habida cuenta de la naturaleza del presunto ilícito cometido, por lo que se estima procedente y ajustado a derecho ACOGER LA PROPUESTA FISCAL. Así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-11.528-08, seguida en contra en contra del ciudadano: ESTEVAN DE JESUS NUÑEZ, en la presunta comisión del delito de. VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de ley sobe el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en perjuicio del: KAIRA KARINA QUINTANA; conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY