REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de octubre del 2009.
198º y 150º
CAUSA: 2C-12.231-09

IMPUTADOS: JOSE MANUEL CABRERA CASTILLO
VICTIMA: ROSA MIDALIS CASTILLO
PROCEDECIA: FISCALIA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal NOVENO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: JOSE MANUEL CABRERA ; este Tribunal, para decidir previamente observa:

PRIMERO: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día:04-03-2005, por denuncia interpuesta por el ciudadano: ROSA MIDALIS CASTILLO quien expuso:

“…Donde manifestó que el ciudadano Manuel cabrera e fecha 27-02-2005 la agredió físicamente con un casco de motorizado, golpeándola en la cabeza , por la que perdió el conocimiento y estuvo hospitalizada por dos días… ”.

SEGUNDO: Que corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:

“ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las Personas, específicamente del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS de la ley orgánica sobe el derecho de las mujeres aun vida libre de violencia, en virtud de que del resultado del reconocimiento medico legal se evidencia que las lesiones ocasionadas a la victima pasaron de veinte días de curación, ahora bien, según lo previsto en el articulo 108 Ordinal 5 del Código Penal, para este tipo penal la institución de la prescripción de la acción penal opera al transcurrir siete (7) año y dos (2) meses y siete (07) días desde la fecha que se cometió el delito, y el hecho objeto de la presente causa se materializo el 27-02-05, por lo que lógicamente hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo señalado en la norma penal ut supra citada, operando la prescripción de la acción en la presente causa …”.

TERCERO: Que el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “DEL DERECHO”, de su libelo de solicitud, refiere: “Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente del Delito de LESIONES PERSONLES GENRICAS, …”; mientras que en la parte señalada como: “PETITORIO”, de su libelo de solicitud, MENCIONA: “Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Publico solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONLES GENERICAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: JESUS EDUARDO SOTO, por la presunta comisión de delito: LESIONES PERSONALES GENEICAS en perjuicio de: ROSA MIDALIS CASTILLO , titular de la cedula de identidad personal N° 9.872.245, que invocara el ciudadano Fiscal NOVENO del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID BOCANNEY O.