REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 27 de Octubre del 2009.-

Causa: 2C-5197-03
IMPUTADO: REINA CORTEZ MANUEL ALEXANDER (OCCISO)
VICTIMA: EUDES ADONIS ORTEGA RICO.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES.
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Revisado el legajo contentivo de la presente causa seguida al ciudadano: Reina Cortez Manuel Alexander, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, titular de la Cedula de Identidad personal N°. 18.544.662 y residenciado en la Calle Principal de la Defensa Nº 40, de esta Ciudad; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el Art. 417 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: Eudes Adonis Ortega Rico; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inició mediante auto de inicio de investigación que plasmara el ciudadano: Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha: 17-11-2003, ordenando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure para llevar a cabo todas y cada una de las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento del caso. (F: 04).

En fecha: 18-11-2003, se celebró la correspondiente Audiencia de Presentación del Imputado, decretándose, entre otras cosas, Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad al ciudadano: Manuel Alexander Reina Cortez ya identificado, todo ello de conformidad a las previsiones de los Arts. 256 Ord. 3º,6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. (F: 07 al 11).

En fecha: 09-12-04, el representante del Ministerio Publico, Fiscal Novena, interpuso ante este Tribunal formal libelo acusatorio en contra del ciudadano: Manuel Alexander Reina Cortez, endilgándole la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el Art. 417 del Código Penal. (F: 27 al 57).

En fecha: 10-12-2004, este Tribunal, mediante auto, fijo la oportunidad en la que habría de tener lugar la correspondiente Audiencia Preliminar, a saber para el día: 21-02-2005 a las 10:00 horas de la mañana. (F: 58).

En fecha: 30-06-09, este Tribunal produjo auto mediante el cual acordó, en virtud de información en la resulta de Boleta de Notificación respecto del presunto deceso del ciudadano: Manuel Alexander Reina Cortez, oficiar al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio de San Fernando del Estado Apure de esta ciudad a fin de solicitar Acta de Defunción sobre el particular. (F: 366 al 367).

En fecha: 07-08-09, se libro oficio nuevamente al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio de San Fernando del Estado Apure, ratificando la solicitud del Acta de defunción del ciudadano Manuel Alexander Reina Cortez. (F: 381).

En fecha: 21-10-09, se recibió oficio N° 62-09, de fecha: 19-10-09, emanado del Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, remitiendo, anexo al mismo, Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: Manuel Alexander Reina Cortez, titular de la cedula de identidad personal N° 18.544.662. (F: 387 y 388).

Conocido el curso de la presente causa, su estadio actual y la singular situación que se presenta con el deceso del ciudadano acusado; quien aquí se pronuncia, advierte:


PRIMERO: Reza el legislador al Art. 103 de la norma sustantiva penal, que la muerte del procesado extingue la acción penal. Así, se establece en la referida norma:

“… (Omissis) La muerte del procesado extingue la acción penal, la muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas la consecuencias penales de la misma…”.


SEGUNDO: Que tal como quedo plasmado a la parte narrativa del presente dictamen, al folio ciento cinco del atado documental que comprende la causa, riela Acta de Defunción debidamente certificad por la Autoridad Civil llamada, por imperio legal, a hacerlo. Así del texto del citado documento se lee, entre otras cosas:

“… (Omissis) hace constar que hoy dos de marzo del año dos mil nueve, compareció por ante este Despacho el ciudadano: Eulices Alberto Acosta…cedula de identidad N° V- 15.682.053…quien expuso que el día de hoy a las 2.00 a.m., falleció en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, el adulto: Manuel Alexander Reina Cortez, de veintitrés años de edad, soltero, obrero, cedula de identidad N° v-18.544662, natural de esta ciudad…”.

TERCERO: Que la documental descrita y parcialmente citada al particular anterior se reputa como suficiente y bastante en cuanto acredita suficientemente el evento que certifica; en consecuencia se entiende que el deceso del ciudadano: Manuel Alexander Reina Cortez debe producir los efectos jurídico-procesales previstos en la Ley; a saber: la Extinción de la Acción Penal. Así se declara.


DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PARAGRAFO UNICO: LA EXTINCION DE LA ACCIÒN PENAL en la presente causa seguida al ciudadano: Reina Cortez Manuel Alexander, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, titular de la Cedula de Identidad personal N°. 18.544.662 y residenciado en la Calle Principal de la Defensa Nº 40, de esta Ciudad; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el Art. 417 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: Eudes Adonis Ortega Rico; en consecuencia se sobresee la presente causa de conformidad a lo establecido en el Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase el legajo contentivo de la presente causa hasta el Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de Ley, una vez operada la firmeza del presente dictamen.

Publíquese. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Juez Segundo de Control

Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY