REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-12.000-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DR. JOSE HERNANDEZ.- FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DRA. ANA ARMAS
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
DELITO: SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE Y ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE
VICTIMA: ROJAS GONZALEZ GIRCELIS
IMPUTADOS: OSCAR JOSE HERRERA HERRERA, nacido el 24-04-83, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.396.137, de profesión funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía de la comisaría de Achaguas, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle principal, cerca de la Licorería Santa teresa casa s/n, Carmen Eliona Herrera y Oscar Leonardo vatta (V) Gilcelis rojas
En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de SEPTIEMBRE de 2009, siendo las 11:55 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa: Se encuentran presentes el representante del Ministerio Público DR. JOSE HERNANDEZ, la defensa Privada AB. ANA ARMAS, el imputad OSCAR JOSE HERRERA y la victima ROJAS GONZALEZ GIRCELIS. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público DR. JOSE HERNANDEZ, quien expone: “ En mi condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 27-09-08, en relación a los hechos ocurridos en fecha 18-12-08, cuando la madre de la victima coloca una denuncia por la ausencia de su hija ROJAS GONZALEZ GIRCELIS, de quien tuvo conocimiento había mantenido conversación con el hoy acusado en la plaza Bolívar, presumiendo que se encontraba con el, en consecuencia este Acto se realiza formal Acusación en contra de el ciudadano OSCAR JOSE HERRERA, y en este acto el Ministerio Publico vista la situación presentada y lo manifestado de admitir los hechos, es por lo que lo acusa del delito El delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE previsto en el articulo 378 del Código Penal Venezolano y se abstiene de acusar los delitos de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE previsto en los articulo 272 del la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE todo ello en razón de la titularidad de la acción penal que ostento para tal fin y a los fines de Administrar Justicia., así mismo se mantenga la Libertad que el imputado viene gozando hasta la actualidad ,.(se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público llevo a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano OSCAR HERRERA, Titular de la cedula de Identidad 17.396.137, nacido el 24-04-83, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.396.137, de profesión funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía de la comisaría de Achaguas, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle principal, cerca de la Licorería Santa teresa casa s/n, Carmen Eliona Herrera y Oscar Leonardo vatta (V) Gilcelis rojas,por considerarlo autor y responsable del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 378 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de ROJAS GONZALEZ GIRCELIS, eximiéndose como Titular de la acción penal que me da el estado de acusar por el delito de sustracción y retención de adolescente, por cuanto oída la manifestación del imputado quien desea admitir los hechos, es por lo que formulo nueva acusación. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas y se declare la apertura a Juicio Oral y Publico y se mantenga la Libertad que actualmente goza el Acusado. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 378 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de ROJAS GONZALEZ GIRCELIS, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “Admito los hechos” yo entiendo que cometí el error como todos humanos, yo quiero admitir el hecho que se me imputa, y quiero casarme con ella en un futuro, si los papa me la quieren quitar yo la quiero a ella quiero formar una familia. Es todo.” Una vez oída la manifestación del imputado, toma la palabra la Defensa Privada, AB. ANA ARMAS, quien expuso: “Vista que mi defendido admitió lo hechos, estamos prestos a cometer errores, el desea un proyecto de vida, están estudiando, el la quiere honrar delante de sus padres, por, si ella lo hizo conjuntamente con el no hubo violencia fue de mutuo consentimiento, solicito le imponga la pena correspondiente con las rebajas la ley y se le mantenga la Libertad Plena Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima. Señor Juez quiero invocarle mis derechos constitucionales, derecho a opinar y ser escuchado y ejercer mis derecho, cometimos el error porque no les dije a mis padres, el quería decirle yo no se lo permití, comenzó todo, decidí irme a vivir con el hasta los momentos, yo me siento bien , no me hace falta nada, no he pasado trabajo, acabo de cometer el 4º año Antonio José de Sucre, de verdad no quisiera regresara con ellos, me iban a dar una paliza, yo quisiera yo lo amo, me han metido a otras personas por los ojos, yo no quiero prostituirme y quiero que se me toma en cuenta eso. Es todo.- Posteriormente la juez toma la palabra: Luego de escuchada la acusación fiscal y la imposición realizada al Imputado y se instruyo respecto a la alternativa de prosecución del proceso, la manifestación de voluntad se acogió a la admisión de hechos fue en forma libre por cuanto dimano de su fuero interno, sin mediar obligación por persona alguna, la circunstancia procesal por la admisión de hechos se corresponde admisión de hechos estatuida al Código Orgánico Procesal Penal. específicamente al articulo 376 del mismo que establece la obligación por parte del órgano jurisdiccional de realizar al momento de realizar la dosimetría una rebaja entre un tercio a la mitad normalmente aplicable el tribunal en el presente caso, se dicta la pena en este acto; ahora bien en relación a la solicitud de mantener en libertad que ha venido gozando el Imputado OSCAR HERRERA, Titular de la cedula de Identidad 17.396.137, hasta que opere la Ejecución del Fallo este Tribunal lo estima a lugar así, ya que así se ha mantenido durante la secuela de la investigación y se ha demostrado de su parte que no existe animo de evadirse del proceso máxime el cuanto de la pena.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, conforme a las previsiones del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación Penal interpuesta en contra del ciudadano: Oscar José Herrera, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad personal N° 17.396.137, residenciado en el Barrio Santa Teresa, Calle Principal, por detrás de la Licorería Santa teresa, casa s/n de esta ciudad de San Fernando de Apure; a quien el Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgo la comisión del delito de Acto Carnal con Adolescente, previsto y sancionado en el Art. 378 del Código Penal, como materializado en perjuicio de la adolescente: Gircelis Rojas González, titular de la cedula de identidad personal N° 25.064.507.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente los medios de prueba propuestos por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, los cuales se discriminan de la siguiente manera: A) EXPERTOS: Dra. Ana Julia Colina y Agentes Policiales: Lama Rosmery Adonis Ramos. B) TESTIGOS: Gircelis Rojas González y Maria Sorangel González Castillo. C) DOCUMENTALES: Reconocimiento Medico Legal de fecha: 13-01-2.009.
TERCERO: Culpable el ciudadano: Oscar José Herrera, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad personal N° 17.396.137, residenciado en el Barrio Santa Teresa, Calle Principal, por detrás de la Licorería Santa teresa, casa s/n de esta ciudad de San Fernando de Apure; de la comisión del delito de Acto Carnal con Adolescente, previsto y sancionado en el Art. 378 del Código Penal en perjuicio de la adolescente: Gircelis Rojas González, titular de la cedula de identidad personal N° 25.064.507. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede el presente dictamen.
CUARTO: Se mantiene al ciudadano: Oscar José Herrera, ya identificado, en el disfrute de la libertad plena que ha disfrutado hasta ahora y durante el proceso penal que le fue seguido, hasta tanto quede firme la sentencia.
Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines de su ejecución una vez opere la firmeza de la sentencia. Se dio por notificada la sentencia. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO
|