REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Octubre del 2009.
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.230-09
IMPUTADOS: EDDY TORRES Y JESUS PEREZ
VICTIMA: YUNAIKA MAKARY PIÑA
DELITO: PRIACION ILIGITIMA DE LIBERTAD
PROCEDECIA: FISCALIA SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO en su carácter de Fiscal SEPTIMO del ministerio publico Apure, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: EDDY TORRES Y JESUS PEREZ este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 14-07-2002, por denuncia interpuesta en fecha 07-03-03 por el ciudadano: YUNAIKA MAKARY PIÑA, , quien expuso:
“ …El motivo de la denuncia es que yo tuve un problema con un agente policial de nombre Eddy torres, este ciudadano me agarro y me agredió física y verbalmente, allí llamo una comisión de la policía y cuando estos llegaron se metieron a todas las casa sin orden de allanamiento agrediendo a todas personas que estuviera allí … es todo”.
SEGUNDO: Que corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:
“esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos PRIVACIO ILIGITIMA DE LIBERTAAD, específicamente Hurto Genérico, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en virtud de que a la victima le hurtaron una pistola que se encontraba dentro de su vehiculo. ahora bien, según lo previsto en el articulo 108 Ordinal 5 del Código Penal, para este tipo penal la institución de la prescripción de la acción penal opera al transcurrir uno (1) año y siete (7) años con dos (02) meses y veintiuno (21) días desde la fecha que se cometió el delito, y el hecho objeto de la presente causa se materializo el 10-03-03, por lo que lógicamente hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo señalado en la norma penal ut supra citada, operando la prescripción de la acción en la presente causa …”.
TERCERO: Que el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “DEL DERECHO”, de su libelo de solicitud, refiere: “Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de: PRIVACIOILEGITIMA DE LIBERTAD , previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos …”; mientras que en la parte señalada como: “PETITORIO”, de su libelo de solicitud, MENCIONA: “Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Publico solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito de PRIVACIO ILEGITIMA DE LIBETAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: EDDY TORRES Y JESUS PEREZ , por la presunta comisión de delito: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos en perjuicio de: YUNAIKA MAKARY PIÑA, que invocara el ciudadano Fiscal SEPTIMO del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY