REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS


CAUSA N° 2C-12.281-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DRA ISMENIA MENDEZ. FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: MANUEL SALVADOR CASTILLO
DEFENSA PÚBLICA: DR. FRANK TOVAR
IMPUTADOS: ENDER GAVINO HERRERA, Titular de la Cedula de identidad Numero V-11.971.375, nacido el 11-07-73, de 36 años de edad, Natural de San coloncito Estado Táchira, Taxista. Residenciado Detrás del Parque Menca de Leoni Biruaca Nº 18 Hijo de Bertha Herrera (V) Tlf. de Contacto 0247-5152507. y JUAN CARLOS RUIZ HERRERA, Titular de la Cedula de identidad Numero V-18.017.299 fecha de nacimiento 03-07-85, natural de San Fernando de 23 años. Comerciante, Residenciado en la Avenida los centauros , calle Principal casa Nº 7-23 cerca de la Pollera el Mocho. Lucia Herrera (v) y José Ruiz. Tlf de contacto 0247-3420330

En el día de hoy, TREINTA (30) de CTUBRE de 2.009, siendo las 02:45 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: ENDER GAVINO HERRERA, Titular de la Cedula de identidad Numero V-11.971.375, . y JUAN CARLOS RUIZ HERRERA, Titular de la Cedula de identidad Numero V-18.017.299 , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un siendo designado un defensor Privado según costa en actas al Dr. Frank Tovar Camaripano. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DRA. ISMENIA MENDEZ, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, en calidad de imputados ENDER GAVINO HERRERA, Titular de la Cedula de identidad Numero V-11.971.375, y JUAN CARLOS RUIZ HERRERA, Titular de la Cedula de identidad Numero V-18.017.299, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL) cuando recibieron llamada telefónica pos parte de la victima, indicando que lo intentaron atracar ,por parte de dos personas desconocidas en un vehiculo moto, tomando una ruta en la via boquerones San Fernando, logrando la detención de un ciudadano via boquerones con una moto cuyas características coincidían con las aportadas por la victima, no lográndole incautar arma alguna, se le detuvo el vehiculo moto y la detención de Ender Gavino, quien se encontraba estacionado con otro que presuntamente tenia arma y había participado y que al ver la comision de la Guardia se dio a la Fuga lograndose capturar solo al tasita Ender Gavino Herrera Por lo antes narrado, precalifico el hecho como ROBO GENÉRICO en grado de Frustración; previsto en el articulo 455 de Código Penal, concordancia con el articulo 82 del código Penal, y por ello el Ministerio Público estamos en presencia de los delitos, que fue detenido como en flagrancia y que se sirva decretarla en cuanto a la aprehensión, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sean Impuestas a JUAN CARLOS RUIZ HERRERA, la medida de privación Judicial privativa de Libertad sí s en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar suficientes elementos, por ser de reciente data ya que le fue incautada la moto que presuntamente le habían atracado y circunstancia de peligro de fuga en la búsqueda de la verdad y obstaculizar en la investigación y por la pena elevada de mas de 10 años y por ello lo solicito, y por ser un delito que merece un daño elevado con arma de fuego y numeral 3 del articulo 251 es un daño elevado, es por ello que solcito una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y Con Respecto A ender Gavino Herrera, le sean otorgadas la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las estatuidas en el articulo 256 ordinal 3 y 8 del copp en concordancia con el 258, en relación a dos fiadores de las actas no se desprende suficientes hechos para involucrarlo a ,los fines de asegurarlo en lña continuación de la investigación Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar a los imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO en grado de Frustración; previsto en el articulo 455 de Código Penal, concordancia con el articulo 82 del código Penal,, se pregunto al imputado si deseaba declarar, manifestando su deseo de QUERER DECLARAR y en consecuencia expuso: le cedo el derecho de palabra a mi defensor, A continuación se concede la palabra al defensor Publico DR. Frank tovar, quien expuso: “Se Acoge a la medida Cautelar en cuanto a Ender Gavino Herrera, toda vez que faltan diligencias por practicar, y en cuanto a Juan Carlos Ruiz Herrera se opone en contra de la Medida de Privación en contra de mi representato la investigación se inicia , muy escueta no se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar de la participación del mismo en el hecho, y no le fue incautado ningún instrumento de interés criminalistico a mi representado igualmente se precalifica la conducta de mi representado ROBO GENÉRICO en grado de Frustración; previsto en el articulo 455 de Código Penal, concordancia con el articulo 82 del código Penal, el articulo nos da la pauta de la pena que será impuesta a una persona que este incursa en ese ilícito penal, y que se hace relación del articulo 455 con el 80, hace referencia con el delito frustrado y la tentativa y la rebaja que se le pudiera imponer a la conducta encuadre en el tipo penal, el articulo 251 en el ordinal 2º, en el caso de marras por ello se requiere de conformidad con el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución y 9 del copp del principio de presunción de Inocencia. En consecuencia solicito la Medida Cautelar 256 que a bien tenga el tribunal y solicita la defensa el interés de la busqueda de la verdad un reconocimiento en Rueda de Indicidus anun es una prueba d ela fiscalia Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronuncia y miento: “
Pide la ciudadana Fiscal Primera encargada del Ministerio Publico entre otras cosas Medida de privación Judicial privativa de Libertad en contra de Juan Carlos Ruiz Herrera; soclitu esta que fundamenta en las previsiones del articulo 251 del copp en concordancia con el numeral 2 del Articulo 251 y parágrafo primero. En este Orden advierte el tribunal que la repsentante del Ministerio Fiscal tambien precalifico el accionar delictual presunto del ciudadano Juan Carlos Ruis Herrera; al igual que el del coimputado Ender Gavino herrera como ROBO GENÉRICO en grado de Frustración; conforme a las previsones del articulo 455 de Código Penal, en concordancia con el articulo 80 y en relacion al articulo 82 ibidem, asi las cosas se estima que la pena posible a recaer, que debe tomarse en cuenta a los efectods de presumir el peligro de fuga estatuido al parágrafo primero del articulo 451 del copp , y en su parágrafo segundo; no es la prevista en el artiuclo 455 ya citado; toda vez que mediando las circunatacias que hace tener como inacabado el delito presunto precalificado, se enctidne que la pena posible a imponerse sera mucho menor tioda vez aquqe en caso de culpabilidad comprobada , la sacion habra de rebajarse de la mitas d a las dos terceras partes de la normalmente aplicable a al del delito consumado . En conseucnecia se entiende que la subsuncion y justificación de la privativa de LIbergtd qie interpusiera la ciudadana Fiscal no es suficiente y bastante para que este tribunala cceda a lo pedido; toda vez que ante la impertienencia de lo alegado se entiende no lleno el estremo estatuido al numeral 3 del articulo 250; por lo cual no convergen todos y cada uno de llos extrmos de la referida norma , lo cual es necesario para que procesa la excepcional medida de Privación de Libertad.
SEGUNDO: En otro orden considera este tribunal , no obstabte lo expuesto en el particular anterior, que efectivamente estamos en presencia de la presunta materilaxcion de un hecho punible cuya pena habida cuenta de la data de su deteccion, no se encuentrqa prescrita; amen de estimarse que los ciudadano imputados hoy presentados ENDER GAVINO HERRERA, Titular de la Cedula de identidad Numero V-11.971.375, . y JUAN CARLOS RUIZ HERRERA, Titular de la Cedula de identidad Numero V-18.017.299 , pudieran estar incirsos en la investigaron de tal hecho que se investiga; en consecuncia se considera que en procura de hgratizar las resultas del proceso lo prudente sera imponer a los mencionados ciudadanos Medidas Cautelre Sustitutivad de la privación de libertda de laas establecida en el articxulo 256 del copp; siendo que este tribunal estima sufieicntes y bastantes para ambios imputaso las solcitados en princupio por la repesracion fiscal para el ciudadano Ender Gavino herrera.
Tercero: Igualmente en atención a lo expuesto anteriormente y al poco tiempo trascurrido desde el inicio de la invetigacion puesta en concoemiento de este tribunal, se considera necesaria su procesión en procura de recabar elementos de prueba evidencias y otros ele,mehts activos y pasivos relacionados con el caso; se estima que lo prudente y necsario sera continuar con la secuela de la fase preparatori por via del procesimiento ordinario conforme a l articxulo 373 del copp

Cuarto: Finalmente en soporte de lo expuesto en los particulares precedentes, vital es dejar sentado que las cisrucnaica que privaron en la detenciaon poclaoa, de los ciuadadno ENDER GAVINO HERRERA, Titular de la Cedula de identidad Numero V-11.971.375, . y JUAN CARLOS RUIZ HERRERA, Titular de la Cedula de identidad Numero V-18.017.299 son exactamente subsumiblens en la tesis de la norma del articulo 248 del copp específicamente en cuanto a la conocida en doctrina como cuasi flagrancia, habida cuenya que la apreheshon poclial se materialzio luego de la busqueda o persecución polcial que realizara lña comision polcial que en definitiva detuvo a los hpy imputados



.- Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público del hecho investigado en relación al delito de de ROBO generico; previsto en el articulo 455

TERCERO: Se Impone Medida de Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano ENDER GAVINO HERRERA, Titular de la Cedula de identidad Numero V-11.971.375, . y JUAN CARLOS RUIZ HERRERA, Titular de la Cedula de identidad Numero V-18.017.299 conforme lo previsto en el Articulo 256 3 y 8 del copp en concordad al articulo 258 ejusdem en consecuencia quedan obligados los imputyados a preslizar presentacione periódicas cada 8 dias por ante el Area de Alguacilazgo el Circuito Judicial penal, Prestar Fianza sufiencte a traves de dos (02) personas cada Uno de los Imputados de reconocida buena conducta, reponsables, y cn capacidad econocmica para obligars epor los fiados por el equivamente a 40 Unidades Trubutaria cada uno ..

CUARTA: Líbrese Boleta de Libertad Bajo medida Cutelar Una Vez axcrediten la fianza impueta por ante est tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR DAVID OSWALDO BOCANEY