REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Octubre del 2009.
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.131-09
IMPUTADOS: RUBEN DARIO GIL (OCCISO)
VICTIMA: ZOILA ROSA ARRIOJO DE SURMAY, DIANA LOURDES RAMIREZ CONTRERAS, YOLEIDA MAIGUALIDA LUGO Y JHONATHAN FUENTES
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
PROCEDECIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado NELSON ANTONIO REQUENA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al Ciudadano: RUBEN DARIO GIL (OCCISO); este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 07-12-07, con ocasión de Hecho de Transito, al cual la Fiscalia Quita le designa practicar diligencias necearías a la Unidad de Transito Terrestre de Mantecal quien expuso:
“…siendo las 16:15 de la tarde de este misma fecha, encontrándome de servició… tuve conocimiento d un accidente ocurrido en Carretera Nacional Mantecal-Bruzual Sector Mata de Forero del Estado Apure, de inmediato me traslade por mis propios medios… haciéndonos presente en el sitio antes indicado a eso de la 17:00 hrs, pudimos constatar que efectivamente en el lugar había ocurrido un accidente tipo COLISION ENTRE VEHICULO CON MUERTO Y LESIONADO… procedimos a tomar las medidas de seguridad necesarias, para evitar otro accidente… el cadáver había sido trasladado junto a los lesionados al hospital Martín Lucena de Mantecal por el ciudadano JESUS PEREZ… de inmediato procedí a graficar la posición final en que quedaron los vehículos involucrados…pude observar un hueco en la vía de 01, 70 metros de ancho por 01,90 metros de largo a 55 metros de eje delantero del vehiculo identificado como numero 01, el cual tiene las siguientes características: Marca. Chevrolet, Modelo Aveo, Tipo: Sedan, Placas: VCV45X, Serial de Carrocería: 8ZITJ51657V366372, Color Beige, que para el momento del accidente era conducido por la ciudadana ZOILA ROSA ARRIOJO DE SURMAY… quien resulto lesionada… quien presento escoriaciones varias y traumatismo generalizado… sus acompañantes… DIANA LOURDEZ RAMIREZ CONTRERAS… quien presento escoriaciones varias y traumatismo generalizado… yoleida Maigualida Lugo… quien sufrió Traumatismo generalizado… siendo remitida al centro de Asistencia Pablo Acosta Ortiz de San Fernando… procedi a identificar el vehiculo numero 2… quedo fuera de la vía… marca: Chevrolet, Modelo, Corsa, Color: Gris, Tipo: Coupe siendo conducido por el ciudadano RUBEN DARIO GIL PICADO… quien era funcionario de la GNB… y pertenecía al Destacamento numero 63… quien presento fractura de cráneo a consecuencia del impacto, muriendo instantáneamente quedando dentro del vehiculo…sus acompañantes… Marco Ladera… quien presento traumatismo abdominal cerrado… Jhonathan Fuentes… quien presento traumatismo de cadera… los lesionados fueron atendido por el Dr. Julio Hernandez…, es todo”.
SEGUNDO: Que corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:
“ establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que a pesar de la diligencia ordenadas a practicar, luego del inicio de la Investigación, no fue posible, agregar a las ACTAS PROCESALES, fijación Fotográfica, Declaración de Testigos, Historia Medicas de los lesionados, declaración de los Médicos Tratantes, Protocolo de Autopsia, Experticia Mecánica y Diseño de los Vehículos involucrados, Reconocimiento Medico Legal, Acta de Inspección ocular del lugar de los hechos, declaración de las Victimas, estas diligencias que servirían y coadyuvaría a determinar los elementos serios de convicción de la Investigación aperturaza y así poder establecer la calificación jurídica correspondiente, ya que se observa que en la presente fecha no es posible la incorporación de nuevos elementos o datos a la presente investigación, que a todas luces dentro de la lógica jurídica serian impertinentes e inútil la practicas de las mismas con diligencia de interés Criminalísticas e inoficiosas dado la muerte del conductor- occiso ya identificado y no había base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo en razón a su propia muerte, aunado a esto desde la fecha de cometimiento del delito, hasta la presente fecha han trascurrido mas de un año, tiempo este que dentro de la lógica jurídica el mismo hace impertinente e inútil la practicas de diligencias de interés Criminalísticas y donde opera a toda luz el pronunciamiento Fiscal, ya que se ha agotado el lapso de 6 meses que establece el Código Orgánico Procesal Penal, para terminar la fase de investigación …”.
TERCERO: Que el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “Motivación del Presente Acto”, de su libelo de solicitud, refiere: “se hace el siguiente pronunciamiento prevé el numeral 1 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN de la acción penal en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el numeral 1° del Art.48 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se estima extinguida la acción penal en la presente causa.
SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de RUBEN DARIO GIL PICADO (OCCISO), por la presunta comisión de delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: ZOILA ROSA ARRIOJO DE SURMAY, DIANA LOURDES RAMIREZ CONTRERAS, YOLEIDA MAIGUALIDA LUGO Y JHONATHAN FUENTES, que invocara el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia SE SOBRESEE la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 3° del Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase la causa hasta el Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY