REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Octubre del 2009
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.181-09
IMPUTADOS: MARIA DEL CARMEN ARENAS MAYORQUIN.
VICTIMA: HUGO JAVIER GONZALEZ (NIÑO)
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
PROCEDECIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada MILANYELA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a la Ciudadana MARIA DEL CARMEN ARENAS MAYORQUIN titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.640.351 residenciada en el barrio Las Marías Tercera Trasversal, casa sin numero de esta ciudad de San Fernando; este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 09-03-05, por denuncia interpuesta por la ciudadana: GARCIA ADELA MARGARITA titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.849.843, por ante la Defensoria Escolar San Fernando Estado Apure, en la cual se expuso como resumen de los hechos:
“ …La Maestra castigo al alumno González Hugo, debido a que lo observo lanzando un papel, de inmediato lo envió hacia una esquina del aula, sin tomar en cuenta el por que del papel, seguidamente el niño le informa a la maestra: Maria Arena, que otro alumno estaba rayando la pared y de inmediatota docente le lanzo el borrador en conjunto con la tiza y los mismos se reflejaron sobre la cara del niño antes mencionado, tomando en cuenta que la docente violo los Arts 8, 32 y 80 de la LOPNA, hecho ocurrido en la Escuela Básica 23 de Enero… es todo”.
SEGUNDO: Que corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:
“ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos previstos como Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en virtud del resultado arrojado en el Reconocimiento Medico Legal en el que se indico un tiempo de curación se seis (06) días y de incapacidad cero (00) días. En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 19-07-05, sin hasta que el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (art. 110 código penal) y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 09-03-05, hasta la presente fecha, un total de cuatro (04) años con seis (06) y veintiséis (26) días tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal…”.
TERCERO: Que el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “DEL DERECHO”, de su libelo de solicitud, refiere: “Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano …”; mientras que en la parte señalada como: “PETITORIO”, de su libelo de solicitud, MENCIONA: “Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Publico solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ARENAS MAYORQUIN titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.640.351, residenciada en el Barrio Las Marías Tercera Trasversal, casa sin numero de San Fernando Estado Apure, por la presunta comisión de delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de: HUGO JAVIER GONZALEZ (NIÑO), de ocho (08) años de edad, no ha cedulado, residenciado en la avenida 5 de Julio frente a la Urbanización Lomas del Este Nº 9 de la Parroquia el Recreo estado Apure que invocara el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY