REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Octubre del 2009.
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.191-09
IMPUTADOS: MAURIELO BOGADI
VICTIMA: YONNY WALDEMAR ESTREDA SOTO
DELITO: UBUSO DE AUTORIDAD.
PROCEDECIA: FISCALIA SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: MAURIELLO BOGADI.; este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 28-03-03, por denuncia interpuesta por el ciudadano: YONNY WALDEMAR ESTREDA SOTO ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 6, División de Investigaciones Penales, quien expuso:
“…yo le hice unos trabajos de refrigeración al Teniente MAURIELLO BOGADI le repare un congelador y un enfriador, por un costo de Ciento veinte bolívares (120.000. Bs.) yo se los hice en el comando, me manifestaron que le terminara el trabajo que al yo terminar el me pagaba, termine a las 12:00 horas de las noche y me dijo que no tenia dinero que le consiguiera una factura, para pedir el dinero en la calle, ese otro día cuando yo fui, me dijo que pasara ese otro día porque no había conseguido nada… yo fui como a los cinco días y le dije que si no tenia el dinero me entregara los motores de los equipos, que yo lo recibía sin ningún problema, por que ya lo había sacado fiado a nombre mió, y el me contesto que no me atreviera a sacar esos motores… ”.
SEGUNDO: Que corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:
“ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de ABUSO DE FUNCIONES, específicamente del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Venezolano, ya que el funcionario abusando de sus funciones y de su investidura como funcionario de la Guardia Nacional, quien amenazo al ciudadano YONNY WALDEMAR ESTREDA SOTO, diciéndole que no se le ocurriera pasar por el comando ni pisarle las puertas del Comando por que lo iba a golpear. …”.
TERCERO: Que el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “DEL DERECHO”, de su libelo de solicitud, refiere: “Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de BUSO DE FUNCIONES, específicamente del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Venezolano…”; mientras que en la parte señalada como: “PETITORIO”, de su libelo de solicitud, MENCIONA: “Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Publico solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: MAURIELLO BOGADI, por la presunta comisión de delito ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Venezolano en perjuicio de: YONNY WALDEMAR ESTREDA SOTO, titular de la cedula de identidad personal N° 14.413.219, que invocara el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY