REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 2C-874-01
JUEZ: ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: TRANSICION ABG. LILIAN CASTILLO (E)
DEFENSORA: ABG. MARCOS CASTILLO
SECRETARIA: ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: HURTO
VICTIMA: ALBERTO MORO
IMPUTADO: JULIO CESAR BURGOS APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº: 10 616.625,

En el día de hoy, Cinco (05) de Octubre de 2009, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, en virtud de la captura del imputado de autos JULIO CESAR BURGOS APONTE. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público ABG. DIOGENES TIRADO, el imputado JULIO CESAR BURGOS APONTE y el defensor Privado ABG. MARCOS CASTILLO, previa Juramentación. Acto seguido el ciudadano Juez impuso suficientemente al ciudadano JULIO CESAR BURGOS APONTE, de las razones de su detención, refiriendo que ello fue debido a orden de aprehensión acordada por este Tribunal 31-01-2001, la cual no fue dejada sin efecto luego de haberse decretado el Sobreseimiento de la Causa. Luego se interrogo al ciudadano detenido respecto de su deseo de declarar o guardar silencio, imponiéndole suficientemente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa seguida en su contra y del derecho que tiene, si decide hacerlo, de exponer todo en cuanto estime pertinente en su favor; y respondió: “No deseo declarar,. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “ Esta Representación de la Fiscal Cuarta comisionada como fiscal Segundo del Ministerio Publico, una vez revisada la totalidad de las Actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 18-07-2003, El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure a cargo de la Dra Elvia Castillo decreto el sobreseimiento de la causa Nº 2C 874-01, a nombre de JULIO CESAR BURGOS APONTE por haber operado la prescripción de la acción Penal, conforme a lo establecido en el articulo 108 ordinal 5 del Código penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8, 318 ordinal 3 y 323 del Código orgánico Procesal Penal. Por cuanto se observa que la captura del ciudadano tiene lugar en razón que no se dejo sin efecto el oficio Nº 2001-43 de fecha 31-01-01, es por lo que esta representación fiscal solicita se libren los oficios respectivos a los fines d e dejar sin efecto tal requerimiento y se Ordene la Libertad Plena del ciudadano ya identificado. Es todo.- Es todo. De inmediato se le dio el derecho de palabra a la Defensa quién expuso: “En relación al ciudadano JULIO CESAR BURGOS APONTE, presente en este acto y habiendo oído su exposición ante este Tribunal, esta defensa solicita; solicito sea excluido del SIPOL en virtud de haberse Decretado el sobreseimiento de la causa. Es todo. El se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal en esta oportunidad. Seguidamente el ciudadano Juez expuso:” Escuchado los dichos del ciudadano acusado, de la representación del Ministerio Público y la defensa y las solicitudes que sus intervenciones dimanan este Tribunal Advierte que aparecen acreditadas suficientes al legajo contentivo de las causa las circunstancias de hecho y derechos prevista por el legislador para que determine la detención de una determinada persona tal como lo prevee nuestra Carta Magna, tal es el caso de la detención en flagrancia o por una Orden Judicial, la cual no se corresponde en sus dos modalidades a la detención del ciudadano JULIO CESAR BURGOS APONTE, en el presente caso , ya que de la revisión de la causa se observa que ya se decreto el sobreseimiento de la presente causa en fecha 18-07-03 por cuanto el mismo ya fue presentado ante este tribunal y se solcito a las autoridades competentes su exclusión del Sistema Integrado de Registro Policial, en tal sentido se acuerda Otorgar la Libertad así como ordenar la Ratificación de la Exclusión del Sistema SIPOL.- Asi se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano: JULIO CESAR BURGOS APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº: 10 616.625, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa en fecha 18-06-03 por haber operado la Prescripción de la Acción penal de conformidad con las previsiones del articulo 108 ordinal 5, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8, 318 numeral 4º y 323 del Código Orgánico procesal Penal.

SEGUNDA: Oficiar al Sistema Integrado de Información Policial, para Ratificar la orden de que desincorporen al ciudadano JULIO CESAR BURGOS APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº: 10 616.625, de pantalla. Se da por notificada las partes de la lo acordado por este tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY