REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07de octubre del 2009.
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.134-09

IMPUTADOS: POR IDETIFICAR
VICTIMA: JUAN ERISTERES PADILLA GONZALEZ
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PROCEDECIA: FISCALIA PRIMERA, DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: POR IDENTIFICAR este Tribunal, para decidir previamente observa:

PRIMERO: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día:05/11/2003 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: JUA ERISTIDES PADILLA quien manifestó lo siguiente;
“…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a personas desconocidas, por cuanto los mismos me hurtaron la chapa de los seriales de identificación de mi vehículo, camión 350, marca ford a si como también el titulo de propiedad original, la cedula y el carnet de circulación …”


SEGUNDO: Que corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:


“… esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados se observa que nos encontramos en presencia de un de los delitos de DESVALIJMIENTO DE EHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS lo que hace en consecuencia que siendo la ultima actuación practicada sin que hasta la presente fecha se haya verificado la existencia de circunstancia interruptora de la presecipcion ordinaria, habiendo entonces transcurrido desde el momento que se inicio la investigación hasta la presente fecha un lapso de tiempo de cinco (05) años, once(11) meses …”

TERCERO: Que el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “DEL DERECHO”, ahora bien, del análisis del los hechos narrados se observa la presunta comisión del delito de: desvalijamiento de vehículo automotor previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automor vigente para el momento de los hechos…”; mientras que en la parte señalada como: “PETITORIO”, de su libelo de solicitud, MENCIONA: “Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Publico solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito: Robo de Vehículo Automotor todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR por la presunta comisión de delito de DESALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de: JUAN ERISTIDES PADILLA que invocara el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. DAVID OSWALDO BOCAANEY O.