REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07de octubre del 2009.
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.164-09

IMPUTADOS: JOSE RIVAS Y OTRO
VICTIMA: RODRIGUEZ MORAIMA MAGARITA
DELITO: HURTO CALIFICADO
PROCEDECIA: FISCALIA PRIMERA, DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: JOSE RIVAS Y OTRO este Tribunal, para decidir previamente observa:

PRIMERO: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 07/06/2002 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: RODRIGUEZ MORAIMA MARGARITA quien manifestó lo siguiente;
“…Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos de nombre José Rivas y el oto que apodan el retoño, por cuanto los mismos en horas de la madrugada llegaron a mi casa, me durmieron con un veneno que desconozco , luego que me durmieron se metieron a mi casa , y me robaron u plancha marca oster , una licuadora, un secado de pelo y aproximadamente 200.000 bolívares en prendas de oro …”


SEGUNDO: Que corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:

“… esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados se observa que nos encontramos en presencia de un de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 Del código penal del Venezuela lo que hace en consecuencia que siendo la ultima actuación practicada sin que hasta la presente fecha se haya verificado la existencia de circunstancia interruptora de la presecipcion ordinaria, habiendo entonces transcurrido desde el momento que se inicio la investigación hasta la presente fecha un lapso de tiempo de seis (06) años dos(02) meses …”

TERCERO: Que el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “DEL DERECHO”, ahora bien, del análisis del los hechos narrados se observa la presunta comisión del delito de HURTO CALIICADO previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal vigente para el momento de los hechos…”; mientras que en la parte señalada como: “PETITORIO”, de su libelo de solicitud, MENCIONA: “Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Publico solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito: Robo de Vehículo Automotor todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: JOSE RIVAS Y OTRO por la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de: RODRIGUEZ MORAIMA MARGARITA que invocara el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. DAVID OSWALDO BOCAANEY O.