REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL (313)
CAUSA N° 2C-10982-08
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO
FISCAL: DR. NELSON REQUENA. FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DR. SANTOS ARACAS
SECRETARIA: ABOG.ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: CONTRA LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: ALEXANDER RODRIGUEZ
En el día de hoy, OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Quinta del Ministerio Público, DR. NELSON ASCANIO y la Defensa Privada DR. SANTOS ARACAS. Seguidamente la defensa Privada DR. Santos Aracas quien expone “Solicito inste al Ministerio Publico en un lapso preclusivo a emitir el acto conclusivo correspondiente y se le confiera a mi defendido un extensión del lapso de presentaciones ya que mi representado es comerciante y tiene ocupaciones que le impiden su traslado cada quince (15) días. Es todo.” Acto seguido se concede el derecho de palabra al representante Fiscal DR. NELSON REQUENA : “Solicito me sea concedido lapso de NOVENTA (09) DIAS, a los fines de emitir el acto conclusivo al que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día en que se de por recibida la causa en el despacho fiscal que represento, Asi mismo no me opongo a la extensión entre las presentaciones solicitada. Es todo” Seguidamente el Juez expone: “Oída como ha sido ha sido la solicitud de la defensa de fijación de lapso prudencial a los fines de emitir acto conclusivo por parte del Ministerio Público, y solicitando el representante fiscal lapso de NOVENTA (90) DIAS.
DISPOSITIVA
Oída las manifestaciones coincidentes de las partes este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA:
PRIMERO: La Fijación de lapso prudencial al Ministerio Público de noventa (90) DIAS, a los fines de que emita el acto conclusivo a que diera lugar una vez concluida la investigación.-
SEGUNDO: La remisión de la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente, en el lapso prudencial fijado por este Tribunal, dicho lapso será computado a partir de la fecha que se den por recibidas las presentes actuaciones en el despacho fiscal, en virtud de lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con Lugar la Extensión de la periodicidad de las presentaciones entre una y otra por un lapso de cuarenta y cinco (45) días, de lo cual habrá de oficiarse al Área de Alguacilazgo. Quedan notificados los presentes. Ofíciese lo conducente. Es todo término, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO