REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL
AUDIENCIA DE VERIFICAION DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO ART. 45 DEL . C.O.P.P
CAUSA N° 2C-6996-05
JUEZ: DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÙBLICO: DRA ROSA PEREZ
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
VICTIMAS: CARLOS MIGUEL FLORES RODRIGUEZ
IMPUTADOS: CAMPOS VILERA JUAN ALBERTO. Titular de la Cedula de Identidad 8.153.408, Residenciado en Barrio Simón Bolívar I, calle principal nº 03 , Municipio Biruaca Y GOMEZ HILARIO ABAD Titular de la Cedula de Identidad 9.873.906 Sector Pericoco calle Libertad, Guayabal, Municipio Camaguán
En el día de hoy, OCHO (08) de OCTUBRE de 2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Séptimo del Ministerio Público DR. JHONNY MOHAMED, La Defensor Público DRA. ROSA PEREZ, los imputados CAMPOS VILERA JUAN ALBERTO. Y GOMEZ HILARIO ABAD así mismo se verifica que la victima se encuentra notificada de conformidad con el articulo 181 del Código orgánico Procesal Penal Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: ““Esta representación fiscal, en virtud de que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 02-07-07 al imputado de autos, solicito sean verificadas el cumplimento o no de las mismas, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien a su vez se la cedió a su abogado defensor” Seguidamente la defensa expuso: “La defensa consigna en este acto constancia de Residencia y constancia de Retiro de la Guardia Nacional de mis representado de la cual se evidencia que el mismo ha dado cumplimiento con las presentaciones que le fueron impuestas en fecha 02-07-07, es por lo que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, y el cese de cualquier medida de coerción personal impuestas a mi defendido.” A continuación el Fiscal del Ministerio Publico expuso: Cumplidas como fueron las condiciones impuestas por el Tribunal, trae como consecuencia la extinción de la Acción Penal y el sobreseimiento de la causa Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Revisadas como fueron la actas que conforman el expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fuere impuesta al imputado en la presente causa en fecha 02-10-07, como lo es 1.- Residir en la Dirección que suministro al Despacho 2. Mantener en sus correspondientes trabajos como efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional, verificada como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuesta al imputado de autos, considera que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° EJUSDEM. Así mismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la ley adjetiva penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano: CAMPOS VILERA JUAN ALBERTO. Titular de la Cedula de Identidad 8.153.408, Residenciado en Barrio Simón Bolívar I, calle principal nº 03 , Municipio Biruaca Y GOMEZ HILARIO ABAD Titular de la Cedula de Identidad 9.873.906 Sector Pericoco calle Libertad, Guayabal, Municipio Camaguán, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Alternativa de la prosecución del Proceso de SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° ejusdem.
SEGUNDO: Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY