REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL
AUDIENCIA DE VERIFICAION DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO ART. 45 DEL . C.O.P.P
CAUSA N° 2C-9568-05
JUEZ: DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÙBLICO: DRA. KATIUSKA PINTO
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: VERTIDO ILICITO Y DESCARGAS CONTAMINANTES
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: ELIODORO SIERRA VEGA. Titular DE la Cedula de Identidad 10.623.874, Residenciado en el Sector el Ventilador al lado del Centro de Acopio, casa sin numero, San Fernando.
En el día de hoy, OCHO (08) DE OCTUBRE de 2009, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Undecima del Ministerio Público DR. LIRIO GARCIA, La Defensor Público DRA. KATIUSKA PINTO, el imputado ELIODORO SIERRA VEGA. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: ““Esta representación fiscal, en virtud de que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 03-10-07 al imputado de autos, solicito sean verificadas el cumplimento o no de las mismas, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien a su vez se la cedió a su abogado defensor” Seguidamente la defensa expuso: “La defensa consigna en este acto constancia de Residencia y constancia de la Direccion General Ambiental sobre el daño al Ambiente de mi representado de la cual se evidencia que el mismo ha dado cumplimiento con las presentaciones que le fueron impuestas en fecha 03-10-07, es por lo que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, y el cese de cualquier medida de coerción personal impuestas a mi defendido.” A continuación el Fiscal del Ministerio Publico expuso: Cumplidas como fueron las condiciones impuestas por el Tribunal, trae como consecuencia la extinción de la Acción Penal y el sobreseimiento de la causa Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Revisadas como fueron la actas que conforman el expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fuere impuesta al imputado en la presente causa en fecha 03-10-07, como lo es 1.- Residir en la Dirección que suministro al Despacho 2. Dirigirse a las Autoridades del Ministerio del Ambiente, a los fines de que reciba información y educación, a los efectos de que no incurra en los hechos por los cuales admitió el tipo y que van en detrimento del ambiente ,3.- Abstenerse de practicar actividades que vayan en detrimento de la naturaleza; es por lo que este Tribunal, verificada como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuesta al imputado de autos, considera que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° EJUSDEM. Así mismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la ley adjetiva penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano: ELIODORO SIERRA VEGA. Titular DE la Cedula de Identidad 10.623.874, Residenciado en el Sector el Ventilador al lado del Centro de Acopio, casa sin numero, San Fernando., de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Alternativa de la prosecución del Proceso de SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° ejusdem.
SEGUNDO: Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY