REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 14 de Octubre de 2009.
Años: 199° y 150°
Con ocasión de la oportunidad fijada para la audiencia de depuración de escabinos, que debía celebrarse el día 13-10-2009, se verificó la comparecencia de la ciudadana María Josefina Gallardo, a los efectos de ejercer la función de Juez escabino en la presente causa 2M-298-09 Compulsa, seguida a Dionny Amaury Torreyes, José Gregorio Morales Romance y Oswaldo Caña, sin la posibilidad de constituir el tribunal Mixto que hubiere de conocer, razón por la cual la defensora pública Gladys Martínez, quien representa a Dionny Torreyes y José Gregorio Morales Romance, en primer lugar solicitó fuese dividida la continencia de la causa motivado a la incomparecencia del coacusado Oswaldo Caña, lo cual afecta el proceso con respecto a sus representados y en segundo lugar solicitó se procesara el juicio a través del tribunal unipersonal en virtud de las múltiples oportunidades fallidas para la constitución del tribunal mixto.
A los fines solicitados, se hizo necesario la revisión de la presente causa, partiendo del auto dictado en fecha 02-04-2009, (F. 5357), en el cual se ordenó la continuidad del proceso con respecto a Dionny Torreyes, José Gregorio Morales y Oswaldo Caña, por cuanto en fecha 12-11-2007, la causa ya había sufrido una división de continencia con respecto al coacusado Francisco Javier La Cruz, fijándose la celebración del sorteo de escabinos de ley, para lograr constituir el tribunal mixto que debía conocer, razón por cual, se determina que el conteo de oportunidades para constituir el Tribunal debe hacerse desde el 21-04-2009, fecha fijada en el citado auto.
Así las cosas, en fecha 21-04-2009, se difirió el sorteo pautado, por cuanto no comparecieron el ciudadano José Gregorio Morales y no se hizo posible el traslado del acusado Oswaldo Caña desde el estado Sucre y se fijó nueva oportunidad ara el día 14-05-2009.
En fecha 14-05-2009, no se celebró el sorteo por falta de traslado de los puestos a derecho, ni del coacusado Oswaldo Caña, quien se encuentra recluido en el estado Sucre, según consta e la causa a los folios 5382, 5426 y 5438, se fijó nueva oportunidad para el día 28-05-2009.
En fecha 28-05-2009, se celebró el sorteo de escabinos y se fijó audiencia de depuración para el día 25-06-2009.
En fecha 25-06-2009, oportunidad de la audiencia de depuración de escabinos, entre otras dificultades no compareció ninguno de los ciudadanos llamados por la ley para ejercer la función de Juez escabino, lo cual se determina como la primera convocatoria fallida; siendo que en tal oportunidad se ordenó la realización de un sorteo extraordinario para el día 09-07-2009.
En fecha 09-07-2009, se celebró el sorteo extraordinario, fijando la celebración de la audiencia de depuración para el día 07-08-2009.
En fecha 07-08-2009, siendo la oportunidad fijada para la audiencia de depuración de escabinos, se verificó que no comparecieron los llamados por la ley, razón por la cual se estimó que sería la segunda convocatoria fallida, para constituir el tribunal, celebrándose un sorteo extraordinario ese mismo día y se fijó audiencia de depuración para el día 23-09-2009.
En fecha 23-09-2009, compareció la ciudadana llamada por la ley Marina Gallardo, no obstante no comparecieron los acusados y persistió la falta de traslado del coacusado Oswaldo Caña pese a los intentos del Tribunal por lograrla, razón por la cual se fijó nueva oportunidad de audiencia de depuración de escabinos para el día 13-10-2009, observando que la presente oportunidad se podría computar como la tercera convocatoria fallida para constituir el tribunal mixto, estando a la luz de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13-10-2009, nuevamente se verificó la comparecencia de la escabino Marina Josefina Gallardo, lo cual obviamente imposibilita la constitución de tribunal y que se traduciría como la cuarta convocatoria fallida, razón motivadora para quien aquí preside de declarar procedente la prosecución del proceso a través de un Tribunal Unipersonal, tal como lo faculta el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado en fecha 04-09-2009.
En cuanto al segundo petitorio de la defensa pública Abogado Gladys Mireya Martínez, referido a la división de la continencia de la causa, la nueva reforma del texto adjetivo penal, faculta al Juez, sin más preámulos, a dividir las causas que se llevaren juntas, cuando existiendo pluralidad de imputados, la audiencia se hubiere diferido en más de dos ocasiones por la inasistencia de alguno de ellos, tal es el caso de marras, donde es hecho conocido en los folios de la causa, la falta de traslado y consecuente incomparecencia desde el estado Sucre donde se encuentra recluído hasta el estado Apure donde se le requiere, del acusado Oswaldo Caña, quien está procesado en esa entidad judicial y a razón de ello la norma adjetiva señala:
Artículo 74. Código Orgánico Procesal Penal (reformado). El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Omissis…..
2. Omissis…..
3. Omissis…
4. Cundo exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas.
Siendo así, conforme a los párrafos discriminados Ut Supra, este Tribunal, pasa a pronunciar la siguiente dispositiva, conforme a lo preceptuado en las normas adjetivas transcritas:
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: la separación de la causa seguida contra el acusado Oswaldo Caña, titular de la Cédula de identidad Nª 2.274.729 y compulsar en fotostatos certificados para proseguir en su oportunidad, ordenándose la continuación del proceso con respecto de los acusados Dionny Amaury Torreyes, titular de la Cédula de Identidad 12.900.631 y José Gregorio Morales Romance, titular de la Cédula de Identidad Nª 10.755.230, de conformidad con el numeral 4 del articulo 74 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009.
SEGUNDO: Se ordena la realización del juicio oral y público a través del juzgamiento del Tribunal Unipersonal, toda vez que se actualizaron cuatro convocatorias fallidas para lograr la constitución del tribunal mixto, todo conformidad con el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
OTROS: Se ordena el cambio de caratulas de la causa a partir del presente auto, quedando signada como 2U-298-06.
Se fija la celebración del juicio oral y público para el día martes 17 de Noviembre de 2009 a las 9:00 horas de la mañana, para lo cual se ordena librar las citaciones y notificaciones a las partes, testigos y expertos que deban comparecer.
Agréguese copia certificada del presente auto a la ordenada compulsa seguida al acusado Oswaldo Caña. Regístrese, fórmese la compulsa y déjese copia. Cúmplase
La Juez Segundo de Juicio
Nataly Piedraita Iuswa
La Secretaria,
Abg. Ysauri Missouri Crismar Rojas Pereira.
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria
Abg. Ysauri Missouri Crismar Rojas Pereira.
NP/YMCRP
2U-298-06.
Dionny Amaury Torreyes
José Gregorio Morales Romance