REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°



Recibido el presente escrito en fecha 26-10-2009, suscrito por el ciudadano Arcadio Ramón Ibarra Cordova, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 8.196.936, asistido por el Abogado Armando Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 134.783, donde solicita en su carácter de propietario según afirma, la entrega absoluta de un vehículo (moto), Marca: Bera; Modelo: New Leon BR-150; Clase: moto; Color: rojo; Año: 2007; Serial Carrocería: LP6PCK3B570802009 y Serial Motor: 162FMJ70040115. Este Tribunal para dictaminar previamente observó:

PRIMERO

Que consta al folio 116 de la presente causa, que tal entrega le fue negada por auto de fecha 05-05-2009, por parte de la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público con competencia en las materias de Drogas, Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Apure, por cuanto faltaban diligencias por practicar concernientes a la fase preparatoria de la investigación, seguida contra los ciudadanos José Ramón Herrera Ortega y María Normely Serrano, por el delito de tráfico en la modalidad de transporte y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual agota la primera opción por parte del solicitante y lo faculta para recurrir a esta Instancia a peticionar el vehículo identificado Ut Supra.


SEGUNDO

Ante el presente petitorio relacionado a la entrega de objetos incautados durante la aprehensión de los acusados de autos, verificó quien aquí preside que conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento por reclamaciones o tercerías debe ser tramitado ante el Juez de Control, con el objeto de lograr la restitución de los objetos retenidos en el procedimiento que originó la presente causa, a través de las normas del Código de Procedimiento Civil, no obstante la causa se encuentra en fase de juicio y según lo planteado se adecua a las cuestiones incidentales prescritas en el mencionado artículo en su segundo aparte, en el sentido de que el vehículo moto aquí solicitado no es de aquellos objetos que podrán ser entregados al propietario en cualquier estado del proceso, es decir, objetos hurtados, robados o estafados, puesto que tal eventualidad no es el caso de marras, sencillamente la pretensión del solicitante además de dirigirse a demostrar la propiedad, que por demás es indispensable para cualquier entrega, trata de lograr la entrega absoluta y efectiva del identificado vehículo, asumiendo que el mismo no se encuentra involucrado en algún delito al menos por su parte, dejando de considerar que el ilícito por el cual se procede es el de tráfico en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y dejando de considerar, que los ciudadanos acusados se transportaban en dicho vehículo cuando se actualizó la aprehensión de los mismos por parte de los funcionarios de la Comandancia General de Policía de este estado, por lo cual se considera improcedente en esta fase de juicio, aún no celebrado, la entrega del citado bien mueble tipo moto, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa y ésta alcance su firmeza.


DISPOSITIVA


Por los motivos que anteceden, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud planteada por el ciudadano Arcadio Ramón Ibarra Cordova, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 8.196.936, asistido por el Abogado Armando Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 134.783, relativa a la entrega absoluta de un vehículo Marca: Bera; Modelo: New Leon BR-150; Clase: moto; Color: rojo; Año: 2007; Serial Carrocería: LP6PCK3B570802009 y Serial Motor: 162FMJ70040115, en primer lugar por no haber recaído la sentencia definitivamente firme a que haya lugar en la presente causa, en segundo lugar, toda vez que el delito acusado a los ciudadanos José Ramón Herrera Ortega y María Normely Serrano, es el de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte y ocultamiento y por último, por no estar dentro del rubro de objetos que pueden ser entregados en cualquier fase del proceso, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Regístrese y notifíquese al solicitante, al abogado asistente y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez Segundo de Juicio


Abg. Nataly Piedraita Iuswa


La Secretaria,


Abg. Ysauri Rojas Pereira.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.

NP/YR.
2M-478-09.
José Ramón Herrera
Maria Normely Serrano
Solicitante: Arcadio Ibarra Cordova.