REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2009.
Años: 199ª y 150ª


Revisada la presente causa, seguida al acusado JUAN DE LA CRUZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N 9.590.976, por el delito de Abuso Sexual Agravado a Niño y Adolescente, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó al Folio 174 de la Primera Pieza de la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 11-03-2009, fijándose acto de sorteo par el día 26-03-2009.

En fecha 26-03-2009, se difirió el acto de sorteo pautado por falta absoluta de las partes, fijándose nueva oportunidad de sorteo para el día 16-04-2009.

En fecha 16-04-2009, se difirió el acto de sorteo por la falta de resultas de las boletas de notificación de la defensa, de la víctima y de la acusada, fijándose nueva oportunidad para el día 24-04-2009.

En fecha 24-04-2009, nuevamente se difirió el sorteo por cuanto no existen resultas de las boletas de notificación de los ausentes, verificándose que la Secretaria dejó sentado en el acta, que no se han efectuado las notificaciones por falta de comisión hacia diversas direcciones por parte del Alguacilazgo local, en razón de lo cual se fijó el sorteo par el día 15-05-2009.

En fecha 15-05-2009, no se efectuó el sorteo, por ausencia de la victima no constando en autos que la misma haya sido debidamente notificada, en razón de lo cual se fijó para el día 11-06-2009.

En fecha 11-06-2009, se difirió el sorteo nuevamente por la imposibilidad del Alguacilazgo de practicar las respectivas boletas, por cuanto hasta la presente fecha no ha salido comisión de alguaciles destinada al efecto por falta de transporte, razón por la que se fió par el día 03-07-2009.

El 03-07-2009, se celebró el sorteo de escabinos y se fijó la audiencia de depuración de los mismos par el día 30-07-2009.

En fecha 30-07-2009, se difirió la audiencia de depuración por la incomparecencia del acusado, su defensor, y la victima, así como tampoco comparecieron los ciudadanos seleccionados a comparecer para fungir como escabinos, fijándose nuevo acto de sorteo de escabinos para el día 13-08-2209; lo cual constituyó la primera convocatoria.

En fecha 13-08-2009, se celebró el acto de sorteo, se fijó nueva audiencia de constitución para el día 05-10-2009.

Siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron ninguno de los ciudadanos llamados a comparecer, así como tampoco compareció la defensa, el acusado, ni el Ministerio Público, quienes estaban debidamente notificados, razón por la cual, siendo la segunda convocatoria, se hace procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos, imposibilitando constituir formalmente el Tribunal Mixto y fue verificada la incomparecencia de las partes del proceso, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, causa seguida contra el acusado JUAN DE LA CRUZ TORRES, venezolano, residenciado en el Barrio Siglo XXI, ubicado por la Av. Los Centauros, casa en construcción, sin número, municipio Achaguas del estado apure, titular de la Cédula de Identidad N 9.590.976, por el delito de Abuso Sexual a Niño y Adolescente, en perjuicio de (Identidad omitida art. 65 parágrafo 2 LOPNA), todo en conformidad con el Artículo 164 tercer Aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Lunes 26 de Octubre de 2009 a las 10:30 am; para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-449-09. Cúmplase

La Juez de Juicio Nª 2,

Nataly Emily Piedraita Iuswa
La Secretaria,

Abg. Ysauri Rojas.

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria
CAUSA 2U-449-09
NP/yr.