ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000240
PARTE ACTORA: MELITZA CAROLINA GUTIERREZ CORRALES
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ESTRADA
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL EL GRAN CAUCHO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente la ciudadana MELITZA CAROLINA GUTIERREZ CORRALES, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO ESTRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 55.875, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano YOHEL ALFONZO BUSTILLO, en su carácter de Representante Legal de la FIRMA MERCANTIL EL GRAN CAUCHO, debidamente asistido por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio MARCOS CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.101. En este estado el Representante Legal de la FIRMA MERCANTIL EL GRAN CAUCHO, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar a la demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con la accionada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, para dar por terminado el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, pues en este acto presento original de planilla de liquidación de prestaciones sociales que recibió la demandante en fecha 31 de diciembre de 2008, que asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.723,00). Por tanto, propongo pagar la cantidad antes señalada y dar por terminado el presente procedimiento el día 24 de septiembre de 2009, es todo.”

En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana MELITZA CAROLINA GUTIERREZ, en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada me adeuda la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la indicada demandada por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LÒPEZ





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Apoderado Judicial de la demandante y extrabajadora






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Por la demandada Apoderado Judicial de la demandada