REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticinco de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO Nº: CH01-L-2006-000049
PARTE DEMANDANTE: ALDO SIGIFREDOO PEÑA FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.142.729.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.468.
PARTE DEMANDADA: Empresa “PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A.,” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha 16 de noviembre de 1978, anotada bajo el Nº 26, Tomo 127-A, con ulterior reforma y/u asiendo, Registrada el 27 de diciembre de 1997, bajo el N° 23, Tomo 81-A-SGDO, del mismo Registro Mercantil, con domicilio patronal, en la Avenida Orlando Araujo, sector campo la Mesa, sede PDVSA-SUR Barinas Estado Barinas, representada por el ciudadano VICTOR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gerente de Distrito, y así mismo a la Empresa SERVICIOS PETROLEROS FLINT C.A”, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1969, bajo en N° 26, Tomo 25-A, con domicilio patronal, en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui y actualmente ENSING DE VENEZUELA C.A, debidamente protocolizada su ulterior reforma por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 2.005, bajo en N° 35, Tomo 49-A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició con motivo del Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara el ciudadano EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.468, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALDO SIGIFREDOO PEÑA FARFÁN, contra la empresa ENSING DE VENEZUELA C.A y la empresa “PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A., ya identificadas.

Una vez admitida la acción propuesta en fecha primero (1°) de marzo del año 2006 se libró la correspondiente notificación a la parte demandada.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de la revisión de la presente causa, que la última actuación procesal data de fecha dos (02) de octubre de 2007; en que el ciudadano apoderado de la parte demandante consigna sustitución de poder por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo; y en virtud que ha transcurrido más de un (01) año, desde la fecha de la última actuación procesal a la presente fecha, sin que la parte demandante procediera ejecutar actuación procesal alguna que le de impulso a la causa; lo que denota claramente una falta de interés en el procedimiento por parte de la demandante, y que a juicio de este Juzgador se considera como una inactividad en el presente expediente, lo cual conlleva a declarar la perención y la extinción del procedimiento, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, al respecto dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención”.

Es oportuno citar lo sostenido en Sentencia N° 324 de la Sala de Casación Social de fecha 23 de abril de 2006, “la perención “…Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente no se evidencia ninguna actuación de procedimiento realizada por la parte actora, tendiente a impulsar las notificaciones ordenados por el Juez de la causa, lo cual constituye, como se dijo, una carga de ésta y no del Juez, con lo cual se patentiza la paralización de la causa por falta de impulso procesal de la parte actora, a partir de la última actuación de la parte actora, es decir, desde el 28 de enero del año 2004…”

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCION Y EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA Y DEL PROCEDIMIENTO.- Notifíquese a las parte demandante de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. CARLOS ESPINOZA COLEMENARES


La Secretaria,


Abg. Maria Carolina Herrera López

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana.
La Secretaria,


Abg. Maria Carolina Herrera López