ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000264
PARTE ACTORA: ODIXO JOSÉ PULIDO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOITÍA
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL PRINCIPE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ALÍ APONTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado MARCOS GOITÍA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.239, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ODIXO JOSÉ PULIDO MARTINEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.047.225, debidamente facultados para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el Apoderado de la demandada ANGEL ALÍ APONTE, en su carácter de Representante Legal de la BAR RESTAURANT EL PRINCIPE, en lo adelante se denominaran “DEMANDADAS” En este estado el Apoderado de el BAR RESTAURANT EL PRINCIPE, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar al demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la accionada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto el servicio prestado en el Restaurant de mi representada fue dos veces a la semana, por un lapso de tres horas diarias y no como está establecido en el libelo de la demanda, por tanto, propongo pagar la cantidad antes señalada y dar por terminado el presente procedimiento de la siguiente manera: Primera Parte: en la presente fecha la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en efectivo en moneda de curso legal. Segunda Parte: la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), el día 20 de octubre de 2009, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado MARCOS GOITÍA, en su carácter de Apoderado de la parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente mi representado laboró para la demandada dos veces a la semana, por un lapso de tres horas diarias, en consecuencia la demandada le adeuda a mi patrocinado la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas a mi representado, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada demandada a mi representado, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el último pago acordado. Así mismo, declaro que recibo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en efectivo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES




La Secretaria.

Abog, MARÍA CAROLINA HERRERA






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Apoderado Judicial del demandante







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Apoderado Judicial de la demandada