MEDIACION POSITIVA:
ASUNTO: CP01-L-2009-000025
DEMANDANTE: ALEXIS JOSE LAYA GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YIMIT MIRABAL
DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL INDIGENA (FUNDEI)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DAMNY BELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado YIMIT MIRABAL del ciudadano ALEXIS JOSE LAYA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.720, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la apoderada judicial Abogada DAMNY BELLO e inscrita en el Inpreabogado Nº 113.922, de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL INDIGENA (FUNDEI), quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes dar por terminado la presente audiencia y llegan al acuerdo, por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 64.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pagadera de la siguiente manera: En fecha ocho (8) de octubre del presente año, la suma de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs.F 20.000,00); para la fecha quince (15) de noviembre del año en curso, la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs.F. 20.000) y para la fecha quince (15) de diciembre del año en curso, la cantidad de veinticuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs.F. 24.000).
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderado Judicial del Actor
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abog. Inés María Alonso Aguilera
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