En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, los ciudadanos YAMILE COROMOTO MEZA SIVAS y PEDRO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.322.021 y 13.387.491, respectivamente asistido por el Abogado NESTOR GAMEZ, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial Abogado ANGEL ALI APONTE, representación que consta en autos; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes dar por terminado la presente audiencia en cuanto a la trabajadora YAMILE COROMOTO MEZA SIVAS, y llegan al acuerdo, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.6.000,00),cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; se deja constancia que la trabajadora demandante laboraba en una jornada de trabajo de Medio Tiempo, y acepta que durante la relación laboral recibió los siguientes adelantos: la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs.F.3.000,00) en cheque y dos (2) pagos por la suma de mil doscientos cuarenta mil bolívares (Bs.F 1.240,00) y por mil seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs.F. 1.650,00), los cuales constan en las pruebas aportadas por la parte demandada, y pagadera la totalidad de la suma transada para el día veintidós (22) del presente mes y año. El Tribunal deja constancia que la audiencia de prolongación continua con respecto al trabajador PEDRO MEZA y el tribunal fija para el día 30-09-2009 a las 10:00 a.m., de conformidad lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, de no comparecer acarrearía las consecuencias jurídicas previsto en la Ley.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Demandantes
Abogado asistente del actor
Apoderado judicial de la demandada
La Secretaria,
Abog. Inés María Alonso Aguilera
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