En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano PEDRO MEZA SIBA, titular de la cédula de identidad Nº 13.387.491 asistido por el Abogado NESTOR GAMEZ, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial Abogado ANGEL ALI APONTE de la demandada, representación que consta en autos; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes dar por terminado la presente audiencia y llegan al acuerdo, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00),cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pagadera de la siguiente manera: En este mismo acto, la suma de diez mil bolívares fuertes (Bs.F. 10.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador demandante perteneciente a la cuenta corriente Nº 01330044571600000868, correspondiente al cheque Nº 05568799, de fecha 30-09-2009; para las fechas 30-10-2009, 30-11-2009 y 22-12-2009, por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs.F.5.000,00) en cada fecha de las señaladas. En este misma audiencia, el trabajador demandante, acepta que laboraba en horario de medio tiempo, es decir, de 8:00 a 12:m, por lo que no laboraba en horario nocturno no correspondiéndole el referido pago alegado en el escrito libelar, así mismo acepta que parte patronal le hizo los siguientes pagos: seis mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 6.500,00), la suma de mil doscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs.F.1.240,00), y la suma de mil seiscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 1.650,00), pagos éstos consignados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado

Demandante

Abogado asistente del actor


Apoderado judicial de la demandada

La Secretaria,


Abog. Inés María Alonso Aguilera