MEDIACION POSITIVA:
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000195
PARTE ACTORA: MARTIN EUFEMIO DELGADO PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL COROZO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS COSTA OLIVEIRA- JESÚS GARCIA VAZQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes, dieciocho (18) de septiembre del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado el ciudadano MARTÍN AUFEMIO DELGADO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.834.203, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECURIA EL COROZO, C.A. representada por el ciudadano JOSÉ LUÍS COSTA OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.574.027, Aquí presente, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano, MARTÍN AUFEMIO DELGADO PEÑA, conjuntamente con su apoderado judicial NESTOR JOSÉ GAMEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 99.798 en su condición de apoderado judicial de la parte actora y procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Apure, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte el abogado JOSÉ LUÍS COSTA, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA abajo el número 63.111, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, solicitó el derecho de palabra el abogado apoderado de la parte demandada, concedida como fue señaló lo siguiente “en este acto ofrezco al demandante de auto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) a los efectos de llegar a una mediación, el cual corresponde el pago por los conceptos demandados, los cuales serán cancelados en un único pago en esta misma audiencia en un cheque girado contra la cuenta No. 01080053610100017708 del Banco Provincial, No. 09707482, por un monto de (Bs.10.000) DIEZ MIL BOLÍVARES, así mismo, visto el pago realizado solicito el archivo definitivo del expediente, es todo”; seguidamente solicitó el derecho de palabra la parte demandante concedida como fue señaló lo siguiente “en este estado acepto la propuesta realizada por la parte patronal, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.10.000), es todo”.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar el presente expediente visto el pago efectuado.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto

Parte Actora
Abogado Asistente de Parte Actora

Representante de la Parte Demandada

La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso