REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.188-09.
JUEZ : ABG. NELSON ASCANIO VALEZUELA
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : SE DESCONOCE
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) PERSONAS POR IDENTIFICAR
DELITO (S)- HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 09-06-2004, en virtud del Acta Policial de fecha 22-05-2004, subscrita por funcionarios de la Guardia Nacional donde dejan constancia de la siguiente diligencia:…” El día viernes 21-05-2004 a las 6:00 de la tarde salimos en comisión en vehiculo militar tipo moto, con la finalidad de realizar patrullaje en el casco de la ciudad, cuando avistamos un vehiculo marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Color: Gris, sin placa matricula, estacionado dentro de una vivienda ubicada en la urbanización Llano Alto, Avenida Apure, cruce con Uribante, Casa Nº. 211 por los que llamo la atención ya que el vehiculo se encontraba en mal estado de presentación, al bajarnos de la moto procedimos a tocar la puerta de la vivienda, siendo atendido por una señora que al ser identificada dijo llamarse Virginia Zoraida Torres…, propietaria de la vivienda le pedimos permiso para entrar y verificar el vehiculo que se encontraba estacionado, nos dio su permiso y abrió el portón al ser identificado el vehiculo…le preguntamos a la señora a quien pertenecía el vehiculo y manifestó que el vehiculo le pertenece al señor Ronald Torres Rodríguez y que el vehiculo lo había traído una señora de nombre Rosa para guardarlo…se procedió a la revisión de los seriales logrando determinar que no poseía ningún tipo de documentación y los seriales de identificación son presuntamente falsos, le informamos a la señora Virginia de no sacar el vehiculo y posteriormente notificarle al fiscal de guardia…, posteriormente se procedió a trasladar el vehiculo hasta la sede del Destacamento Nº. 68 donde se le efectuó un chequeo minucioso a los seriales de identificación del vehiculo, lográndose determinar que los seriales de identificación se encuentran falsos…”

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, delito que no se pudo especificar ya que no se recabo ningún elemento de convicción durante la fase de investigación, para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NELSON ASCANIO VALEZUELA