REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2.048-09.
JUEZ : ABG. NELSON ASCANIO VALENZUELA
PROCEDENCIA: FISCALIA 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) JORGE IGNACIO CRUCE
DELITO (S)- EXTRACCIÓN DE MATERIAL GRANULAR NO METALICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 25-11-2008, se recibió oficio Nº. 01663 de fecha 25-11-08, remitido por el Poder Popular para el Ambiente, en el cual informan a través de relación anexa, que recibieron información del Comando de la Guardia Nacional, de la que se evidencia la presunción de hechos punibles de acción pública en contra del ambiente, consistente de una excavación de dos metro de profundidad, por cuarenta metros de largo, por veinte metros de ancho aproximadamente, por parte del ciudadano JORGE IGNACIO CRUCE, sin que se informe el lugar de los hechos ni se haya aportado ningún otro tipo de información en cuanto a la identificación de este ciudadano.
En vista de lo expuesto la Fiscalía Undécima en varias oportunidades le solicito al Punto de Control Fijo de las Tabletas, el envío de las copias certificadas de las actuaciones correspondiente al procedimiento que realizaran en fecha 22-07-08, en la que se evidencia la presunta comisión de ilícitos penales ambientales en la intervención del Recurso Suelo y en el que se encuentra relacionado el ciudadano JORGE CRUCE. Obteniéndose respuesta en fecha 21-05-2008, mediante oficio Nº. SIP-195, en el que informan que en relación a lo solicitado por la Fiscalía no reposan en los archivos de esa Dependencia Militar, desconociéndose las razones de tal circunstancia por cuanto ocurrieron en otra administración la cual no informo sobre lo acontecido y lo que estaba pendiente sobre tales actuaciones y en consecuencia no puede dar una respuesta positiva sobre lo solicitado.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que es claro que no existen actuaciones que puedan servir para continuar la investigación, pues tampoco se tiene ni dirección ni otro dato de identificación personal del presunto responsable de los hechos denunciados por el Ministerio del Poder Popular y del Ambiente, así como tampoco indicio alguno de la dirección del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos en tales circunstancias es forzoso concluir que existe imposibilidad material para continuar la investigación y que no existe elementos suficientes que me permitan continuar la investigación, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado JORGE IGNACIO CRUCE, venezolano, mayor de edad, (Sin más datos que agregar). Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. NELSON ASCANIO VALENZUELA