REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.102-09.
JUEZ : ABG. NELSON ASCANIO VALEZUELA
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JOSÉ DEL CARMEN AGUAR FARFAN, MARÍA BLABINA PÉREZ DE ABREU, ENETZY YOTZAI BENAVENTE RIVERO, CARLOS LIBYROA RODRIGUEZ Y CARLOS LIBY ROA RODRIGUEZ,
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) CARLOS LIBY ROA RODRIGUEZ,
DELITO (S)- LESIONES CULPOSAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 05-05-2008, en virtud del Acta Policial de fecha 01-05-2009, suscrita por funcionarios del Departamento de Investigaciones del Puesto de Vigilancia de Transito de Mantecal Estado Apure, donde dejan constancia de lo siguiente: …”Siendo las 3:10 horas de la mañana de esta misma fecha me traslade a la carretera nacional vía elorza en compañía del funcionario JOSÉ GALINDEZX Y ERIS ESCOBRA… a investigar un accidente de transito, al llegar al lugar pudimos constatar que se trataba de un vuelco con lesionados, de inmediato procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente y procedí a graficar la posición final en la que quedo el vehiculo: Placa APA-61X, Marca: Encava, Modelo: 1987, Uso: Colectivo, Color: Blanco y Multicolor, Serial de Carrocería: 251007812853, Serial del Motor:447064, el cual fue trasladado al estacionamiento Villafañe, posteriormente me traslade al Hospital Rómulo Gallegos en donde me entreviste con el Médico de Guardia Dra. Ritta Farfán…, quien me informo que el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN AGUAR FARFAN, … presento herida cortante en hombro izquierdo para cuatro puntos de suturas…, MARIA BALBINA PÉREZ DE ABREU, sufrió excoriación en el área izquierda del cráneo con perdida del cuero cabelludo, traumatismo toroza abdominal cerrado, siendo aproximadamente a las 5:20 de la tarde, me traslade al Hospital Martín Lucena de la ciudadana de Mantecal…, entrevistándome con el Dr. JORGE BENDEX, informándome que el conductor del vehiculo CARLOS LIBY ROA RODRIGUEZ, presento traumatismo en el antebrazo derecho y traumatismo en el pie izquierdo, la ciudadana ENETZY YOTZAI BENAVENTE, presento traumatismo abdominal cerrado. (Folio 03).

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el hecho descrito donde el ciudadano CARLOS LIBY ROA RODRÍGUEZ, fue victima de lesiones en razón de su propia acción imprudente, carece de relevancia jurídico penal, pues no resulta susceptible de ser atribuido a alguna persona distinta de la misma que sufrió el daño, y en razón de la acción de este que ocasiono las lesiones sufridas a los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN AGUAR FARFAN, quien presento herida cortante en el hombro izquierdo para cuatro puntos de sutura, MARÍA BALBINA PÉREZ DE ABREU, quien sufrió excoriación en el área izquierda del cráneo con perdida del cuero cabelludo, traumatismo toroxa abdominal cerrado, ENETZY YOTZAI BENAVENTE RIVERO, quien presento traumatismo abdominal cerrado, por cuanto figura dentro de alguna de las lesiones personales, pero en razón de que a pesar de la certeza, que este incurrió en un hecho delictivo, no existe la posibilidad de incorporar el reconocimiento medico legal ni nuevos datos a la investigación para fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del imputado CARLOS LIBY ROA RODRIGUEZ, por ello de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la referida causa.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, se evidencia que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.




DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado CARLOS LIBY ROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Sector Caroni Bajo, Calle Principal, Casa Nº. 11-13 de Barinas Estado Barinas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABG. NELSON ASCANIO VALEZUELA