REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2.142- 09
JUEZ : ABG. NELSON ASCANIO VALENZUELA
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) DELGADO ANA VIRGINIA
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 24-03-2009, Funcionarios de la Guardia Nacional de El Saman Estado Apure, dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: …Siendo aproximadamente la una de la tarde, constataron la cantidad de treinta (30) estantes de madera serrada de árboles de la especie conocida comúnmente como mora, siete (07) jobo, cuatro (04) carabalí, sin que la ciudadana DELGADO ANA VIRGINIA, titular de la cédula de identidad 9.876.118, tuviera permiso alguno que autorizara tal actividad, por lo que los funcionarios le expidieron una boleta de retención de los productos forestales y la citaron al Comando de la Guardia Nacional con el fin de elaborar el correspondiente procedimiento…. (Folio 02).
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, se evidencia con claridad que los productos forestales que tenia la ciudadana en estantillos y que se encontraba utilizando en la cerca que construía, eran árboles de la especie denominada comúnmente como jobo, carabalí y mora, los cuales no tienen limitaciones en cuanto a la veda, pero que si representan de acuerdo a los hechos expuestos por los funcionarios de la Guardia Nacional en las actuaciones, actividad ilícita por parte de la ciudadana DELGADO ANA VIRGINIA, en vía administrativa, por lo que es necesario señalar que tales actividades no se subsumen en lo establecido en el articulo 43 y 58 de la Ley penal Ambiental y tampoco en lo establecido en el articulo 107 numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho de conformidad con el contenido de las actuaciones, es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto los hechos demuestran que evidentemente el hecho existe como un ilícito administrativo no penal, lo que hace imposible continuar la investigación en contra de la ciudadana DELGADO ANA VIRGINIA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la misma, no se puede hacer un acto conclusivo distinto al Sobreseimiento, razón por la que en fundamento al artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicita el Sobreseimiento de la Causa.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.142-09, seguida en contra de la ciudadana DELGADO ANA VIRGINIA, mayor de edad, residenciada en el Fundo “Hermana K”, ubicado en el Sector Banco Largo, de la Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas Estado Apure, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele a la imputada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NELSON ASCANIO VALEZUELA