REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de septiembre de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2011- 09
JUEZ : ABOG. NELSON ASCANIO VALENZUELA
PROCEDENCIA: FISCALIA 45° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : HECTOR DANIEL JIMENEZ
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) WILMER ARANGUREN TOVAR
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Cuadragésima Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 11-06-09, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación fue acordada en fecha 31 de octubre del 2008, por oficio Nº DDC-R-01-8195, emanado por la Fiscalia General de la Republica, mediante el cual comisionan a la Fiscalia Cuadragésima Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, a fin de que realicen las diligencias pertinentes, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados a la denuncia interpuesta por escrito por el ciudadano JIMENEZ IZAGUIRRE HECTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.644.994, por ante la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure. (Folio 07 al 10).
Ahora bien, fundamenta el Ministerio Publico su solicitud de sobreseimiento, que los hechos denunciados no constituyen delito penal, debido a la ausencia de tipicidad, ya que considera que al analizar el delito de ESTAFA, uno de los elementos constitutivos del mismo es el engaño, por cuanto se comete por medio de artificios que son capaces de sorprender la buena fe de una persona, requiriendo así que el dolo sea anterior al engaño, y a la ejecución de los medios u artificios empleados para hacer incurrir a la victima en error y de esta forma obtener un provecho injusto.
Observando la vindicta publica, que en el presente caso no hubo engaño ni mentira, sino un préstamo verbal, el cual no fue satisfecho en su oportunidad por una de las partes.
Alegando igualmente el Ministerio Publico, que no comete el delito de estafa , quien gire cheques post datado, sin provisión de fondos, para cancelar una obligación contraída antes de su emisión, pues no media relación de causalidad entre la conducta del agente al emitir el cheque y la obtención del provecho matrimonial ilícito, toda vez que este no es efecto de aquella, sino de un hecho distinto, como lo es el incumplimiento de la obligación contraída y sin relación de causalidad no hay delito.
En consecuencia, considero el Ministerio Público que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho no es típico.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que efectivamente el hecho denunciado carece de tipicidad y por ende de relevancia jurídico penal; por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser un hecho típico. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 2, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2011-09, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NELSON ASCANIO VALENZUELA