REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1.075- 09
JUEZ : ABG. NELSON ASCANIO VALENZUELA
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) ALEXIS RAFAEL BERTHI
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 02-04-2007, se inicio la presente investigación en virtud de la denuncia hecha por los ciudadanos Consejales del Municipio Biruaca del Estado Apure, a saber: ciudadana NORA JOSEFA ASCANIO RANGEL y ciudadano PEDRO ALBERTO CAMEJO TORRES, quienes exponen lo siguiente:…” Sobre una laguna existente ubicada en la Avenida Intercomunal del Municipio Biruaca al lado oeste del barrio Valle Verde y frente a la empresa Apure Cards, específicamente en el sitio denominado “Laguna del Chupulún”, se efectuando un relleno con materia tierra y en la cual se evidencia una Atrofia a dicha laguna, afectando así la sobrevivencia de alguna especie en peligro de existencia entre otros la “Baba”, ya que manifestaciones verbales de los vecinos, muchos de ellos fueron enterradas vivas; por lo que consideramos una presunta violación a las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente…” (Folio 02).

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, se evidencia que en la Laguna Chapulún, ubicada en la Avenida Intercomunal del Municipio Biruaca al lado oeste del Barrio Valle Verde y frente a la empresa Apure Cards, se observaron los trabajos realizados tal como consta en inspección técnica; el área inspeccionada corresponde a sabanas inundables o anegadizas, entre las poblaciones de San Fernando de Apure y Biruaca, por lo cual, cualquier desarrollo urbano eventualmente se hará sobre alguna área con condición anegadiza, por medio de rellenos, pero en todos los casos deben ser respetados los drenajes naturales, cuerpo receptores y con la debida construcción de los canales de drenajes respectivos, a los fines de no producir afectaciones al ambiente y otras comunidades.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho de conformidad con el contenido de las actuaciones, es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, ya que no se evidencio en el transcurso de la investigación delito alguno, por cuanto es necesario acotar que el área se encuentra de la poligonal cerrada de la zona urbanas de la población de Biruaca del Estado Apure, y es a la Alcaldía del Municipio Biruaca a quien corresponde dar las autorizaciones para la intervención del recurso suelo, no existe en el lugar corriente de agua natural alguna, ni tampoco existe una zona de ABRAE o área bajo régimen de administración especial, razón por la que en fundamento al artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicita el Sobreseimiento de la Causa.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 1.075-09, seguida en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL BERTHI, mayor de edad, residenciado en la Calle Teodoro Méndez, Residencias del Centro, Casa Nº. 01, detrás de los Tribunales del Boulevard, San Fernando de Apure, por cuanto en el hecho objeto del presente proceso no se evidencio delito alguno. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

NELSON ASCANIO VALENZUELA